I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-3421)
Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Viernes 5 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 25946

c) Materias, trámites y/o grupos de trámites objeto de apoderamiento.
d) Periodo de vigencia del poder.
e) Número de referencia del poder asignado por el registro.
f) Fecha de inscripción en el registro.
g) Estado del poder.
h) Tipo de poder según las facultades que otorgue.
Artículo 8. Plazo de vigencia de los apoderamientos inscritos en el registro.
1. Los poderes inscritos en el registro tendrán una vigencia máxima de cinco años, a
contar desde la fecha de su inscripción.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo señalado en el apartado
anterior el poderdante podrá modificar, revocar o prorrogar la vigencia del apoderamiento,
en cuyo caso podrá solicitar la modificación de su plazo de vigencia en las formas previstas
en el artículo 5.
3. Las prórrogas otorgadas por el poderdante tendrán una validez determinada, sin
que esta pueda ser superior a cinco años contados desde la fecha de inscripción de la
prórroga en el registro.
Artículo 9. Aceptación expresa del apoderamiento.
1. La aceptación expresa del apoderado resultará necesaria en los supuestos en los
que el apoderamiento comprenda la recepción de comunicaciones o notificaciones, sea
cual sea la naturaleza del procedimiento.
2. El apoderado deberá aceptar expresamente el apoderamiento en el plazo máximo
de un mes desde su otorgamiento, en las formas previstas en el artículo 5.
En estos casos, el apoderamiento solo se inscribirá y surtirá efectos desde la fecha en
que conste esa aceptación en el registro.
Artículo 10.

Renuncia y revocación del apoderamiento.

La renuncia por el apoderado a un apoderamiento inscrito en el registro y la revocación
de este por el poderdante, efectuadas en las formas previstas en el artículo 5, solo surtirán
efectos desde la fecha en que se produzca la inscripción de la renuncia o la revocación en
el registro.
Artículo 11. Consulta al registro por parte de los interesados y obtención de certificados
de poderes registrados.
Los interesados podrán consultar de forma electrónica los datos relativos a la inscripción,
contenido y vigencia del poder o poderes inscritos en los que figuren como poderdantes o
apoderados, así como obtener certificados de los apoderamientos inscritos en el registro.
Artículo 12.

Protección de datos de carácter personal.

Artículo 13.

Aprobación de modelos.

1. Se aprueban los siguientes modelos inscribibles en el registro, en función de los
distintos tipos de apoderamientos a que se refiere el artículo 2 y de las actuaciones a
realizar respecto a ellos:
a) Poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante para la
realización ante la Administración de la Seguridad Social de cualquier trámite en todas o
en algunas de las materias relacionadas en el anexo I, y que figura como anexo II.

cve: BOE-A-2021-3421
Verificable en https://www.boe.es

En materia de protección de datos el registro se ajustará a lo previsto al respecto en la
normativa española y europea directamente aplicable sobre protección de datos
personales.