I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-3421)
Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 25945

b) Mediante comparecencia de la persona física en las oficinas de asistencia en
materia de registros de la Seguridad Social, donde el compareciente, una vez identificado
por el funcionario habilitado, firmará la correspondiente solicitud.
c) Mediante comparecencia de la persona física en las oficinas de asistencia en
materia de registros de otras administraciones públicas u organismos, para la posterior
remisión del poder al Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social.
2. La modificación de los datos y de la vigencia de los apoderamientos otorgados, así
como la consulta sobre sus términos y situación y las demás actuaciones relativas a los
mismos reguladas en esta orden, tales como su aceptación, renuncia y revocación, podrán
llevarse a cabo, asimismo, en las formas señaladas en el apartado anterior.
Artículo 6. Inscripción de los apoderamientos.
1. El poderdante podrá solicitar la inscripción en el registro del apoderamiento
otorgado en las formas previstas en el artículo 5.
2. Desde el registro se comunicará al apoderado el otorgamiento del poder a su
favor, advirtiéndole, cuando proceda, de la necesidad de presentar la declaración
responsable a que se refiere el apartado 4 de este artículo y de aceptar expresamente el
apoderamiento en los supuestos a que se refiere el artículo 9.
A efectos de la comunicación indicada en el párrafo anterior, el poderdante deberá
facilitar los datos de contacto del apoderado.
3. Los poderes surtirán efectos ante la Administración de la Seguridad Social desde
la fecha de su inscripción en el registro y respecto de las materias, trámites y/o grupos de
trámites a los que expresamente se refieran y que hayan sido seleccionados de entre los
relacionados en el anexo I y publicados en la SEDESS.
4. Los poderes otorgados en favor de personas jurídicas no se inscribirán ni surtirán
efecto hasta que aquellas procedan a presentar una declaración responsable manifestando
que, en sus estatutos, está prevista la posibilidad de representar a terceros ante las
administraciones públicas.
Esa declaración deberá firmarse electrónicamente en el plazo máximo de un mes a
contar desde la presentación de la solicitud de inscripción del poder en el registro. En caso
de presentarse nuevas solicitudes de registro de apoderamientos a favor de la misma
persona jurídica, no será necesaria la presentación de una nueva declaración responsable,
siempre y cuando se mantengan los requisitos de capacidad que la sustentan.
La declaración responsable sustituirá a la presentación de los estatutos, sin perjuicio
de que estos puedan ser exigidos con posterioridad por el órgano, entidad gestora o
servicio común competente. En este último caso deberá constar en el registro el resultado
de la comprobación realizada.
5. Los apoderamientos que necesiten aceptación expresa por parte del apoderado
no se inscribirán ni surtirán efecto hasta que se produzca dicha aceptación, en los términos
señalados en el artículo 9.
Artículo 7. Contenido del registro.
1. El registro estará disponible en la SEDESS, donde se mantendrá una relación
pública y actualizada de todas las materias, trámites y/o grupos de trámites competencia
de la Administración de la Seguridad Social, que pueden ser objeto de apoderamiento.
2. En los asientos que se realicen para inscribir un apoderamiento en el registro se
harán constar los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o denominación o razón social, documento nacional de
identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante, así
como sus datos de contacto.
b) Nombre y apellidos o denominación o razón social, documento nacional de
identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del apoderado, así
como sus datos de contacto.

cve: BOE-A-2021-3421
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 55