I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-3421)
Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 25944

3. Las representaciones legales no serán objeto de inscripción en el registro.
4. A los efectos de esta orden, se entiende por Administración de la Seguridad Social
la totalidad de las direcciones generales, entidades gestoras y servicios comunes incluidos
en el ámbito de aplicación de la SEDESS, de conformidad con el artículo 2.a) de la Orden
TIN/1459/2010, de 28 de mayo, por la que se crea la sede electrónica de la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social.
Artículo 2. Tipos de apoderamientos a inscribir en el registro.
En el registro podrán inscribirse los siguientes tipos de apoderamientos:
a) Apoderamiento general, para que el apoderado pueda llevar a cabo en nombre del
poderdante cualquier actuación administrativa en todas las materias, trámites y grupos de
trámites recogidos en el anexo I, sin que se pueda renunciar o revocar el poder por
separado respecto a alguno de ellos.
b) Apoderamiento por materias, para que el apoderado pueda actuar en nombre del
poderdante y llevar a cabo cualquiera de los trámites y/o grupos de trámites en la materia
seleccionada de entre las relacionadas en el anexo I, sin que se pueda renunciar o revocar
el poder por separado respecto a alguno de estos trámites.
c) Apoderamiento por trámites y/o grupos de trámites, para que el apoderado pueda
actuar en nombre del poderdante solo en aquellos trámites y/o grupos de trámites
seleccionados de entre los relacionados en el anexo I, pudiéndose renunciar o revocar el
poder por separado respecto a cualquiera de ellos.
Artículo 3. Órganos competentes.
1. Corresponde a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones la
titularidad y gestión del registro, así como la aprobación y modificación de los modelos que
resulten precisos para su adecuada gestión.
2. Corresponde a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social garantizar la
disponibilidad y accesibilidad del registro; la identificación de los interesados mediante
métodos de identificación admitidos en la SEDESS; la integridad de los datos incorporados;
la generación de evidencias electrónicas que permitan la constatación de la fecha y hora
de los accesos y actuaciones relevantes para la incorporación de tales datos, así como la
generación de documentos electrónicos que acrediten los poderes inscritos en el registro.
Artículo 4. Poderdantes y apoderados.
1. Podrán otorgar apoderamiento las personas físicas, jurídicas y entidades sin
personalidad jurídica que ostenten capacidad de obrar y que tengan la condición de
interesados en relación con las materias, trámites y/o grupos de trámites relacionados en
el anexo I.
2. Podrán ser apoderados las personas físicas que ostenten capacidad de obrar, así
como las personas jurídicas cuando, además, tengan prevista en sus estatutos la
posibilidad de actuar en representación de un tercero ante las administraciones públicas.
Artículo 5. Apoderamientos. Otorgamiento y otras actuaciones.
1. A efectos de su inscripción en el registro, los apoderamientos que se otorguen
«apud acta» podrán efectuarse de las siguientes formas:
a) Mediante comparecencia electrónica en la SEDESS, a través del uso de los
métodos de identificación y firma admitidos en ella.
Si el compareciente fuese una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica,
la identificación y firma se realizarán mediante el uso de certificados cualificados de
representante, como medio de acreditar la representación y capacidad para realizar las
actuaciones en el registro.

cve: BOE-A-2021-3421
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Núm. 55