I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-3421)
Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 25943

En atención a tales previsiones legales y en el marco del impulso al empleo de los
medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las relaciones entre la Administración
de la Seguridad Social y los ciudadanos, mediante esta orden se procede a dar una nueva
regulación al Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, creado y
regulado hasta este momento por la Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo.
La nueva regulación del Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad
Social viene motivada por la necesidad de desarrollar en dicho ámbito las previsiones que
sobre la materia contiene la ya citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, tanto en su artículo 5,
acerca de los requisitos que han de cumplir los apoderamientos, en sus distintas
modalidades, para poder ser inscritos en los registros electrónicos de las diferentes
administraciones públicas, como en su artículo 6, respecto de la necesaria incorporación
al referido Registro electrónico de los apoderamientos que se efectúen dentro de su ámbito
competencial.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad,
en tanto que con ella se persigue el fin pretendido, consistente en acomodar la regulación
del Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social a las previsiones
contenidas al respecto en la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, al objeto de
asegurar la efectiva aplicación de lo establecido en este ámbito en sus artículos 5 y 6, no
tratándose de una norma restrictiva de derechos, sino garante de los mismos.
Asimismo, su regulación cumple los principios de seguridad jurídica y eficiencia, al ser
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, estar sus objetivos claramente definidos
y responder a la finalidad de mejorar el servicio público, al permitir a los interesados
formalizar apoderamientos y acreditar representaciones en favor de terceros, no
imponiéndoles nuevas cargas administrativas.
Finalmente, la orden se ajusta al principio de transparencia puesto que, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
se ha sometido al trámite de audiencia e información pública.
La orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de
Administración Digital, conforme a lo establecido por el artículo 2.2.h) de la Orden
ESS/1355/2015, de 25 de junio, por la que se creó dicho órgano colegiado en el entonces
Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se reguló su composición y funciones.
También ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 5.b) del Estatuto de la indicada Agencia, aprobado
por el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo.
Esta orden se dicta en ejercicio de la habilitación conferida al Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones por el artículo 5.2.b) y la disposición final octava del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con la competencia exclusiva en
materia de legislación básica de la Seguridad Social que el artículo 149.1.17.ª de la
Constitución Española atribuye al Estado.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función
Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y condiciones de funcionamiento
del Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social (en adelante el
registro), en el que se inscribirán los apoderamientos que de forma voluntaria se otorguen
«apud acta» a favor de un tercero, presencial o electrónicamente, por quien ostente la
condición de interesado en un procedimiento administrativo, para actuar en su nombre
ante la Administración de la Seguridad Social.
2. El registro no tiene carácter público, será único en el ámbito de la Administración
de la Seguridad Social y estará accesible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado
de la Seguridad Social y Pensiones (en adelante SEDESS).

cve: BOE-A-2021-3421
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 55