I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-3421)
Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Viernes 5 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 25942

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
3421

Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro
electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social.

Mediante la Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el
Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, para la realización de
trámites y actuaciones por medios electrónicos, dicho registro se configura como medio
para acreditar la representación otorgada a tal efecto a que se refiere el artículo 129.2 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Posteriormente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, ha establecido una regulación completa y
sistemática de las relaciones «ad extra» entre las administraciones públicas y los
administrados, cuya finalidad principal es la simplificación y agilización de los
procedimientos administrativos.
A este respecto, la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, dedica su título I a los
interesados en el procedimiento, en el que, tras regular en su artículo 3 la capacidad de
obrar para actuar ante las administraciones públicas a los efectos previstos en dicha ley,
prevé en materia de representación nuevos instrumentos para su acreditación en el
ámbito exclusivo de las administraciones públicas, regulando especialmente en sus
artículos 5 y 6 el apoderamiento «apud acta», presencial o electrónico, y la acreditación
de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la administración pública
competente.
Por su parte, en el citado artículo 6 se establece la información mínima que deben
contener los asientos que se realicen en los registros electrónicos de apoderamientos, ya
sean generales o particulares, y se indica que los poderes que se inscriban en esos
registros electrónicos deberán corresponder a alguna de las tres categorías siguientes:

En este ámbito, el mismo artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, prevé que los
registros electrónicos generales de apoderamientos no impedirán la existencia de registros
electrónicos particulares en cada organismo, donde se inscribirán los poderes otorgados
para la realización de actuaciones generales o trámites específicos ante el mismo. También
prevé la interoperabilidad entre los registros electrónicos generales y particulares de
apoderamientos a fin de constituir un instrumento válido de comprobación y acreditación
de la representación de un tercero ante las administraciones públicas, bastando para ello
no solo con la mera consulta electrónica de los datos contenidos en otros registros
administrativos similares, sino también con la consulta al registro mercantil, al de la
propiedad o al de los correspondientes protocolos notariales.

cve: BOE-A-2021-3421
Verificable en https://www.boe.es

En primer lugar, los poderes generales para que el apoderado pueda realizar en
nombre del poderdante cualquier actuación administrativa y ante cualquier administración
pública.
En segundo lugar, los poderes que permiten al apoderado actuar en nombre del
poderdante para cualquier actuación administrativa ante una administración u organismo
concreto.
En tercer lugar, los poderes que permiten al apoderado actuar en nombre del
poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el
poder.