III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11999)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., para el estudio, análisis y difusión de la información y el conocimiento de la sismicidad y estudios de peligrosidad sísmica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Jueves 8 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85726

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
– Supervisar el cumplimiento del presente Convenio.
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este Convenio.
– Resolver cuantas posibles incidencias surjan en la utilización de los instrumentos
sísmicos a que hace referencia este Convenio.
Sexta.

Protección de los resultados de la cooperación.

En caso de que la colaboración derivada del presente Convenio genere resultados
en forma de publicaciones científicas, técnicas o académicas, actas de congresos,
informes o trabajos escritos análogos en cuya autoría participe el personal de ambas
Partes, éstas se comprometen a respetar sus derechos mutuos, morales y económicos, y
a reconocer y acreditar debidamente a los autores y participantes.
Ninguna de las Partes podrá publicar, difundir, poner a disposición pública o
comunicar a terceros ningún resultado obtenido a partir de los estudios realizados en
virtud de este Convenio sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte en
relación con la forma, momento y contenido de la comunicación. La denegación de dicho
consentimiento deberá ser siempre por causa justificada. Toda infracción de la presente
disposición se considerará incumplimiento de este artículo y, además, vulneración de la
obligación de confidencialidad. Esto excluye en lo relativo a la información proporcionada
a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Lo dispuesto en la presente cláusula, y los derechos y obligaciones establecidos en
la misma, resultarán válidos y exigibles durante la vigencia del presente Convenio y
durante los cinco años siguientes a la fecha de su extinción, a menos que se pacte una
ampliación de dicho periodo en una adenda a este Convenio.
Séptima. Confidencialidad.
Las Partes se comprometen a guardar la confidencialidad sobre cualquier
documentación, datos e informes mencionados en la cláusula sexta, o cualquier material
que les haya transmitido la otra Parte con carácter confidencial o cuya revelación podría
claramente perjudicar a la otra Parte, hasta que la información pase a disposición pública
de forma legal a través de terceros o de trabajos o acciones legalmente realizados en
otros ámbitos (no basados en las actividades previstas en el presente Convenio) o se
haya puesto a disposición de la Parte receptora por mediación de terceros y sin
restricciones de confidencialidad. Esta obligación se extenderá también a la información
comunicada verbalmente cuando sea preciso mantenerla confidencial, por ejemplo, en el
caso de ocurrencia de un terremoto.

El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y tendrá validez y
eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
El Convenio permanecerá vigente cuatro años, pudiéndose prorrogar por otros cuatro
años adicionales como máximo por acuerdo expreso de las Partes, firmado antes de la
finalización del mismo.
Novena.

Modificación del convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las Partes,
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de su extinción.

cve: BOE-A-2020-11999
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Vigencia del convenio.