III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11999)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., para el estudio, análisis y difusión de la información y el conocimiento de la sismicidad y estudios de peligrosidad sísmica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Jueves 8 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85727

Décima. Extinción del convenio.
Será causa de extinción del presente Convenio, el cumplimiento de las actividades
que constituyen su objeto o las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo al final de dicho plazo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de alguna de las cláusulas por alguna de las Partes. En este
caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita por la Parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin
perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes (art. 51.2 de la Ley 40/2015).
En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización. El cese anticipado de la vigencia del Convenio no
originará ninguna obligación de contraprestación entre las Partes, salvo la liquidación de
las obligaciones pendientes.
Undécima.

Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de
las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser
dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la
jurisdicción contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2020-11999
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad suscriben el presente Convenio, el Director General del
Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.–El Director Técnico de la
Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E., Álvaro Rodríguez Beceiro.–El
Director de Ingeniería de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E.,
Mariano Navarro Santos.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X