III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11999)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., para el estudio, análisis y difusión de la información y el conocimiento de la sismicidad y estudios de peligrosidad sísmica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85725
requiera conocer sus características sismotectónicas, los datos que puedan aportar las
estaciones de la RSN del IGN.
10. Que el 20 de julio de 2006 se firmó un Convenio de Colaboración entre el IGN y
Enresa, por un periodo de cuatro años, que se prorrogó por otros cuatro, y se volvió a
renovar el 8 de mayo de 2015 por un periodo de cinco años.
11. Que, como corresponde al mutuo interés en relación con el seguimiento de la
actividad sísmica en nuestro país y, en particular, en las instalaciones del C.A. El Cabril y
del centro peninsular, en el entorno del ATC y, en el futuro, en cualquier otro
emplazamiento de Enresa y con intención de dar continuidad a las colaboraciones
existentes, mejorarlas en todo lo posible y adecuarlas a la legislación vigente, las Partes
están de acuerdo en la necesidad de firmar un nuevo Convenio que tenga en cuenta sus
aspectos más importantes y, por tanto, se establecen las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el IGN y Enresa en el
ámbito del estudio, análisis y difusión de la información y el conocimiento de la
sismicidad y estudios de peligrosidad sísmica.
Segunda.
Obligaciones del Instituto Geográfico Nacional.
– El IGN, para el cumplimiento por parte de Enresa de los requerimientos del
Consejo de Seguridad Nuclear, facilitará a Enresa el establecimiento de un sistema de
aviso mediante correo electrónico (e-mail), para el caso de detección de eventos
sísmicos que puedan afectar a sus instalaciones, de acuerdo con los estándares
establecidos por el CSN para este tipo de instalaciones.
– El IGN facilitará a Enresa los datos obtenidos en su acelerómetro instalado en la
caseta de vigilancia del antiguo poblado minero del C.A. El Cabril, así como la
comunicación de los eventos que se registren en él. Igualmente, el IGN facilitará a
Enresa la información que le sea requerida en relación a la actividad sísmica del entorno
de Villar de Cañas y en cualquier otro futuro emplazamiento de Enresa y de las
estaciones sísmicas de la RSN.
Tercera.
Obligaciones de Enresa.
– Enresa facilitará al IGN la información registrada en sus estaciones sísmicas de
Villar de Cañas. Asimismo, Enresa facilitará al IGN el acceso a las estaciones sísmicas
de Villar de Cañas que éste determine para que pueda conectarse con sus propios
recursos y obtener la información en tiempo real.
– Enresa realizará las oportunas gestiones para proporcionar apoyo al IGN para la
correcta operación del acelerómetro que la RSN tiene instalado en la caseta de vigilancia
del antiguo poblado minero del C.A. El Cabril y de su estación sísmica ubicada en el
interior de la mina Beta.
La realización del presente Convenio no supondrá gasto extra-presupuestario alguno
para las Partes firmantes del mismo y cada una de las Partes asumirá los gastos de las
obligaciones correspondientes a la realización del presente Convenio.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de
cada una de las dos Partes firmantes, cuyo funcionamiento se regirá por la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2020-11999
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Financiación del convenio.
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85725
requiera conocer sus características sismotectónicas, los datos que puedan aportar las
estaciones de la RSN del IGN.
10. Que el 20 de julio de 2006 se firmó un Convenio de Colaboración entre el IGN y
Enresa, por un periodo de cuatro años, que se prorrogó por otros cuatro, y se volvió a
renovar el 8 de mayo de 2015 por un periodo de cinco años.
11. Que, como corresponde al mutuo interés en relación con el seguimiento de la
actividad sísmica en nuestro país y, en particular, en las instalaciones del C.A. El Cabril y
del centro peninsular, en el entorno del ATC y, en el futuro, en cualquier otro
emplazamiento de Enresa y con intención de dar continuidad a las colaboraciones
existentes, mejorarlas en todo lo posible y adecuarlas a la legislación vigente, las Partes
están de acuerdo en la necesidad de firmar un nuevo Convenio que tenga en cuenta sus
aspectos más importantes y, por tanto, se establecen las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el IGN y Enresa en el
ámbito del estudio, análisis y difusión de la información y el conocimiento de la
sismicidad y estudios de peligrosidad sísmica.
Segunda.
Obligaciones del Instituto Geográfico Nacional.
– El IGN, para el cumplimiento por parte de Enresa de los requerimientos del
Consejo de Seguridad Nuclear, facilitará a Enresa el establecimiento de un sistema de
aviso mediante correo electrónico (e-mail), para el caso de detección de eventos
sísmicos que puedan afectar a sus instalaciones, de acuerdo con los estándares
establecidos por el CSN para este tipo de instalaciones.
– El IGN facilitará a Enresa los datos obtenidos en su acelerómetro instalado en la
caseta de vigilancia del antiguo poblado minero del C.A. El Cabril, así como la
comunicación de los eventos que se registren en él. Igualmente, el IGN facilitará a
Enresa la información que le sea requerida en relación a la actividad sísmica del entorno
de Villar de Cañas y en cualquier otro futuro emplazamiento de Enresa y de las
estaciones sísmicas de la RSN.
Tercera.
Obligaciones de Enresa.
– Enresa facilitará al IGN la información registrada en sus estaciones sísmicas de
Villar de Cañas. Asimismo, Enresa facilitará al IGN el acceso a las estaciones sísmicas
de Villar de Cañas que éste determine para que pueda conectarse con sus propios
recursos y obtener la información en tiempo real.
– Enresa realizará las oportunas gestiones para proporcionar apoyo al IGN para la
correcta operación del acelerómetro que la RSN tiene instalado en la caseta de vigilancia
del antiguo poblado minero del C.A. El Cabril y de su estación sísmica ubicada en el
interior de la mina Beta.
La realización del presente Convenio no supondrá gasto extra-presupuestario alguno
para las Partes firmantes del mismo y cada una de las Partes asumirá los gastos de las
obligaciones correspondientes a la realización del presente Convenio.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de
cada una de las dos Partes firmantes, cuyo funcionamiento se regirá por la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2020-11999
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Financiación del convenio.