III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11998)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y las entidades integradas en el Grupo SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Jueves 8 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85720

Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
Quinta. Duración.
El presente Convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, se entenderá
prorrogado como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.
Este convenio surtirá efectos una vez que sea inscrito en el Registro Electrónico
estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta.

Contraprestación.

Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
Convenio, SEPI Desarrollo Empresarial, S.A., S.M.E. (SEPIDES) satisfará a la Abogacía
General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado la cantidad anual de
sesenta mil euros (60.000,00 €) más IVA, que se abonará por terceras partes
correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. SEPI Desarrollo Empresarial,
S.A., S.M.E. (SEPIDES) deberá efectuar el ingreso en el plazo previsto en el
artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde
el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad
colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez efectuada la operación, remitir a la
Secretaria General de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.
Séptima.

Costas.

En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas
siguientes:
1.ª Cuando la condenada en costas sea el Grupo SEPIDES corresponderá a ésta el
abono de las causadas a la parte contraria.
2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor del
Grupo SEPIDES.
Octava. Modificación.

Novena.

Control y vigilancia de la ejecución del convenio.

Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio de asistencia jurídica y
de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento
del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión
resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse.
Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora
del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2020-11998
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.
Igualmente en cualquier momento de la vigencia del Convenio se podrá ampliar o
reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las
partes.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al
convenio.