III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11998)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y las entidades integradas en el Grupo SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85721
Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que, al
menos, deberá reunirse una vez al año.
Décima.
Causas de resolución.
Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga
acordada expresamente.
b) El mutuo acuerdo.
c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.
En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla
en el plazo de 30 días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será
comunicado a los responsables de la Comisión prevista en la cláusula novena y a la
entidad firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se
podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que
se determinen por la comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Undécima. Naturaleza del Convenio y Jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la comisión de seguimiento en el caso de que no fuera posible, el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Duodécima.
Finalización de vigencia del convenio anterior.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente
Convenio.–La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado,
Consuelo Castro Rey.–El Presidente de SEPI Desarrollo Empresarial, S.A., S.M.E.,
Antonio Miguel Cervera Guerrero.–El Secretario de SEPI Desarrollo Empresarial, S.A.,
S.M.E., Fernando Albert Aragón.
cve: BOE-A-2020-11998
Verificable en https://www.boe.es
Una vez el presente convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la
cláusula quinta, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior convenio suscrito
entre las partes en fecha 31 de agosto de 2018, por transcurso de su plazo de vigencia,
sin necesidad de realizar liquidación adicional alguna. En consecuencia, el presente
convenio sustituirá en su totalidad al extinto convenio firmado por las partes en fecha 31
de agosto de 2018.
El pago de las cantidades pendientes correspondientes al cuatrimestre en curso en la
fecha que el Convenio adquiera eficacia jurídica se efectuará con cargo al presente
convenio.
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85721
Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que, al
menos, deberá reunirse una vez al año.
Décima.
Causas de resolución.
Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga
acordada expresamente.
b) El mutuo acuerdo.
c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.
En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla
en el plazo de 30 días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será
comunicado a los responsables de la Comisión prevista en la cláusula novena y a la
entidad firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se
podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que
se determinen por la comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Undécima. Naturaleza del Convenio y Jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la comisión de seguimiento en el caso de que no fuera posible, el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Duodécima.
Finalización de vigencia del convenio anterior.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente
Convenio.–La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado,
Consuelo Castro Rey.–El Presidente de SEPI Desarrollo Empresarial, S.A., S.M.E.,
Antonio Miguel Cervera Guerrero.–El Secretario de SEPI Desarrollo Empresarial, S.A.,
S.M.E., Fernando Albert Aragón.
cve: BOE-A-2020-11998
Verificable en https://www.boe.es
Una vez el presente convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la
cláusula quinta, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior convenio suscrito
entre las partes en fecha 31 de agosto de 2018, por transcurso de su plazo de vigencia,
sin necesidad de realizar liquidación adicional alguna. En consecuencia, el presente
convenio sustituirá en su totalidad al extinto convenio firmado por las partes en fecha 31
de agosto de 2018.
El pago de las cantidades pendientes correspondientes al cuatrimestre en curso en la
fecha que el Convenio adquiera eficacia jurídica se efectuará con cargo al presente
convenio.