III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11998)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y las entidades integradas en el Grupo SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Jueves 8 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85719

Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica al Grupo SEPIDES por medio
de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia Jurídica comprenderá
tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
El Grupo SEPIDES colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa
de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral
entre el Grupo SEPIDES y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
El Grupo SEPIDES a los efectos de este convenio se integra por las siguientes
entidades del Sector Público Estatal:
I. SEPIDES.
II. AGRUMINSA. S.A., S.M.E
III. A.I. ABRA INDUSTRIAL, S.A., S.M.E.
IV. PARQUE EMPRESARIAL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.L., S.M.E.
V. VIPAR PARQUE EMPRESARIAL. S.L., S.M.E
VI. PARQUE EMPRESARIAL DE SAGUNTO, S.L.
VII. PARQUE EMPRESARIAL DE CANTABRIA, S L.
VIII. IBARZAHARRA, S.A.
IX. AVILÉS ISLA DE LA INNOVACIÓN, S.A.
X. SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DE EXTREMADURA, S.A.,
S.M.E
XI. SEPIDES GESTIÓN, S.G.E.I.C, S.A., S.M.E.
Segunda.

Facultad de elección de representación y defensa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el Grupo SEPIDES se reserva la
facultad de ser asesorado, representado y defendido por Abogado y, en su caso,
procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales
comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.

La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses del Grupo
SEPIDES, y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, el Grupo SEPIDES
será asesorado, representado y defendido por abogado y, en su caso, procurador,
especialmente designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre el Grupo SEPIDES y otra entidad
convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir
en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados
del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía
General del Estado.
Cuarta.

Designación de Abogado del Estado coordinador.

La Abogada General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto
en los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.

cve: BOE-A-2020-11998
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Contraposición de intereses.