III. Otras disposiciones. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Becas. (BOE-A-2020-11989)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convocan becas de formación en tareas relacionadas con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Jueves 8 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85664

Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de treinta y cinco puntos
quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas.
Segunda fase:
Los solicitantes con mejor puntuación serán convocados a una entrevista personal
sobre los méritos alegados y su preparación en la materia. Una parte de la entrevista se
desarrollará en el idioma aducido en cumplimiento del requisito establecido en la base
tercera 1 c). La entrevista se valorará con un máximo de veinte puntos, correspondiendo
hasta un máximo de diez a la acreditación oral del idioma de referencia. A esta entrevista
se convocará a quienes, superando el mínimo exigido en la primera fase, alcancen mayor
puntuación, en número no inferior a tres solicitantes por cada beca convocada, salvo que
el número de solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima de la primera fase
fuese inferior, en cuyo caso se les convocará a todos ellos.
Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de diez puntos quedarán
eliminados del proceso de adjudicación de las becas, quedando desierto el proceso de
selección si ningún aspirante alcanza la puntuación mínima señalada.
3. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba
documental. En su caso, quienes sean propuestos deberán aportar certificado en forma de
aquellos documentos consignados en copia simple que les indique el Tribunal.
4. Quedarán seleccionados los seis aspirantes que obtengan mayor puntuación en el
conjunto de las dos fases. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el expediente académico y, en caso de
persistir, a la mayor puntuación obtenida por la formación específica y experiencia.
5. La Comisión podrá proponer asimismo suplentes para el caso de renuncia o
privación de la beca.
Séptima.

Resolución.

1. La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de cinco meses a partir del día
siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La Comisión elevará la relación de seleccionados y suplentes, por orden
decreciente de puntuación, al secretario general del Tribunal Constitucional, quien dictará
la resolución de concesión.
3. La resolución de concesión se comunicará a los beneficiarios y se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» y en la web oficial del Tribunal (www.tribunalconstitucional.es).
4. El concurso podrá declararse total o parcialmente desierto cuando los solicitantes
no reúnan las condiciones que se estimen imprescindibles para su adjudicación con
arreglo a las bases de la presente convocatoria.
Octava. Obligaciones de las personas beneficiarias de las becas.

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de su concesión en el «Boletín
Oficial del Estado». De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que
renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución
de concesión.
b) Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca en la fecha que se
establezca en la oportuna comunicación.
c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca con arreglo
al programa de formación que se establezca. Las prácticas tendrán una duración de treinta
horas semanales y en su desarrollo las personas beneficiarias de las becas se atendrán a

cve: BOE-A-2020-11989
Verificable en https://www.boe.es

1. Las personas beneficiarias de las becas, por el solo hecho de solicitar las mismas,
se comprometen a aceptar el contenido de estas bases, así como a cumplir las siguientes
obligaciones: