III. Otras disposiciones. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Becas. (BOE-A-2020-11989)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convocan becas de formación en tareas relacionadas con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85663
4. Los participantes en la convocatoria podrán presentar una memoria en la que se
expongan, de forma ordenada y clara, por un lado las razones que les mueven a optar a la
beca y una reflexión personal sobre la doctrina constitucional; por otro, un resumen y
comentario de la STC 176/2019, de 18 de diciembre. La memoria tendrá una extensión
máxima conjunta de 3.000 palabras.
5. El Tribunal Constitucional podrá requerir la información complementaria que
estime necesaria.
Quinta.
Plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de las instancias será de un mes desde el día siguiente
a la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Si la solicitud no reuniera los mínimos datos o documentos exigidos se notificará
al interesado dicha falta y se le concederá un plazo de diez días hábiles para que subsane
la misma o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexta. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.
1. La concesión de las becas se efectuará previa selección y propuesta de resolución
por parte de una Comisión de Estudio y Valoración, que estará integrada por el letrado jefe
del Servicio de Doctrina Constitucional, quien la presidirá, un/a letrado/a y un/a
funcionario/a al servicio del Tribunal, quien actuará además como secretario/a; ambos
serán designados por el secretario general. Actuarán, en su caso, como presidente, vocal
y secretario suplentes de la Comisión el gerente, un/a letrado/a y un/a funcionario/a al
servicio del Tribunal, designados por el secretario general.
2. La Comisión evaluará las solicitudes en dos fases, teniendo en cuenta los criterios
que a continuación se especifican y por el valor que se expresa:
a) Expediente académico del solicitante, con una valoración de hasta un máximo de
20 puntos, de los cuales, hasta 15 podrán asignarse en consideración a las notas de los
estudios mínimos requeridos para optar a la beca, indicados en la base Tercera.1 a), y
otros 5 puntos en atención a otras titulaciones oficiales de postgrado y de especialización.
b) Cursos de formación en materia de Derecho Público, no incluidos en las
titulaciones valoradas conforme al apartado a) anterior, hasta un máximo de 5 puntos.
c) Experiencia en tareas jurisprudenciales, hasta un máximo de 10 puntos. Se
exceptúan a estos efectos las prácticas curriculares conducentes a la obtención de un
título académico oficial.
d) Publicaciones o participación en congresos, jornadas y seminarios, hasta un
máximo de 5 puntos.
e) Idiomas, oficiales tanto en España como en la Unión Europea, distintos del
alegado para acreditar el cumplimiento del requisito establecido en la base tercera 1 c),
hasta un máximo de veinte puntos. Únicamente se valorarán aquellos idiomas respecto de
los cuales pueda acreditarse un conocimiento mínimo equivalente al nivel B2 del Marco
común europeo de referencia para las lenguas, adjudicándose 15 puntos para el nivel C2,
10 puntos para el nivel C1 y 5 puntos para el B2.
f) Memoria, hasta un máximo de diez puntos, distribuidos del siguiente modo: hasta
cinco puntos para el apartado dedicado a exponer las razones de la solicitud de la beca y
la reflexión personal sobre la doctrina constitucional y otros cinco para el resumen y
comentario de la STC 176/2019, de 18 de diciembre. Se valorará: la aptitud e interés del
candidato para la formación prevista que denote su texto; sus conocimientos sobre la
Constitución y la jurisdicción constitucional españolas; su claridad de ideas y expositiva,
así como la presentación.
cve: BOE-A-2020-11989
Verificable en https://www.boe.es
Primera fase:
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85663
4. Los participantes en la convocatoria podrán presentar una memoria en la que se
expongan, de forma ordenada y clara, por un lado las razones que les mueven a optar a la
beca y una reflexión personal sobre la doctrina constitucional; por otro, un resumen y
comentario de la STC 176/2019, de 18 de diciembre. La memoria tendrá una extensión
máxima conjunta de 3.000 palabras.
5. El Tribunal Constitucional podrá requerir la información complementaria que
estime necesaria.
Quinta.
Plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de las instancias será de un mes desde el día siguiente
a la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Si la solicitud no reuniera los mínimos datos o documentos exigidos se notificará
al interesado dicha falta y se le concederá un plazo de diez días hábiles para que subsane
la misma o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexta. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.
1. La concesión de las becas se efectuará previa selección y propuesta de resolución
por parte de una Comisión de Estudio y Valoración, que estará integrada por el letrado jefe
del Servicio de Doctrina Constitucional, quien la presidirá, un/a letrado/a y un/a
funcionario/a al servicio del Tribunal, quien actuará además como secretario/a; ambos
serán designados por el secretario general. Actuarán, en su caso, como presidente, vocal
y secretario suplentes de la Comisión el gerente, un/a letrado/a y un/a funcionario/a al
servicio del Tribunal, designados por el secretario general.
2. La Comisión evaluará las solicitudes en dos fases, teniendo en cuenta los criterios
que a continuación se especifican y por el valor que se expresa:
a) Expediente académico del solicitante, con una valoración de hasta un máximo de
20 puntos, de los cuales, hasta 15 podrán asignarse en consideración a las notas de los
estudios mínimos requeridos para optar a la beca, indicados en la base Tercera.1 a), y
otros 5 puntos en atención a otras titulaciones oficiales de postgrado y de especialización.
b) Cursos de formación en materia de Derecho Público, no incluidos en las
titulaciones valoradas conforme al apartado a) anterior, hasta un máximo de 5 puntos.
c) Experiencia en tareas jurisprudenciales, hasta un máximo de 10 puntos. Se
exceptúan a estos efectos las prácticas curriculares conducentes a la obtención de un
título académico oficial.
d) Publicaciones o participación en congresos, jornadas y seminarios, hasta un
máximo de 5 puntos.
e) Idiomas, oficiales tanto en España como en la Unión Europea, distintos del
alegado para acreditar el cumplimiento del requisito establecido en la base tercera 1 c),
hasta un máximo de veinte puntos. Únicamente se valorarán aquellos idiomas respecto de
los cuales pueda acreditarse un conocimiento mínimo equivalente al nivel B2 del Marco
común europeo de referencia para las lenguas, adjudicándose 15 puntos para el nivel C2,
10 puntos para el nivel C1 y 5 puntos para el B2.
f) Memoria, hasta un máximo de diez puntos, distribuidos del siguiente modo: hasta
cinco puntos para el apartado dedicado a exponer las razones de la solicitud de la beca y
la reflexión personal sobre la doctrina constitucional y otros cinco para el resumen y
comentario de la STC 176/2019, de 18 de diciembre. Se valorará: la aptitud e interés del
candidato para la formación prevista que denote su texto; sus conocimientos sobre la
Constitución y la jurisdicción constitucional españolas; su claridad de ideas y expositiva,
así como la presentación.
cve: BOE-A-2020-11989
Verificable en https://www.boe.es
Primera fase: