III. Otras disposiciones. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Becas. (BOE-A-2020-11989)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convocan becas de formación en tareas relacionadas con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85665
las instrucciones impartidas por el letrado jefe del Servicio de Doctrina Constitucional,
debiendo poner a su disposición los resultados de los estudios y tareas realizadas.
Los incumplimientos debidos a ausencias sin justificar darán lugar a la extinción de la
beca, salvo que por su duración y circunstancias no impidan o dificulten gravemente la
formación que es el fundamento de la beca. En este caso, se practicarán en el importe
mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los
días de ausencia. En cualquier caso, la beca se extinguirá cuando las ausencias no
justificadas sumen 10 días hábiles, de forma intermitente o no. Se entenderán causas
justificadas las contingencias previstas en el régimen general de la Seguridad Social, de
acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, así como aquellas
ausencias autorizadas expresamente por la persona responsable de dirigir la formación. El
tiempo de ausencia por causas justificadas se computará igualmente a efectos de la
duración máxima de la beca.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar
pertinentes, facilitando cuanta información les sea requerida al efecto.
e) No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún compromiso u
obligación, tal como otra beca, contrato laboral u otro de naturaleza análoga, que impida
el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.
f) Observar la necesaria reserva en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de
los que tuviera conocimiento durante el período de la beca. La confidencialidad de la
documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalizada la
beca.
2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el
incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior o
la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias
podrá suponer, una vez oída la persona beneficiaria de la beca, la privación de la beca por
el tiempo que quedase pendiente, además de otras responsabilidades que resultasen
exigibles. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente
que figure en primer lugar en la resolución de concesión.
Novena.
Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.
El beneficiario deberá acreditar ante el Tribunal Constitucional la realización de las
actividades, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación
definitiva de la acción formativa, incluida, en su caso, la correspondiente prórroga,
mediante la presentación de los siguientes documentos:
Frente a la presente resolución, de conformidad con lo prevenido en el artículo 99.3 de
la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, podrá interponerse recurso de alzada
ante el Presidente del Tribunal Constitucional, cuya decisión agotará la vía administrativa,
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Madrid, 28 de septiembre de 2020.–El Secretario General del Tribunal Constitucional,
Andrés Javier Gutiérrez Gil.
cve: BOE-A-2020-11989
Verificable en https://www.boe.es
a) Certificación expedida por el letrado jefe del Servicio de Doctrina constitucional, en
la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente
proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.
b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por la persona
beneficiaria de la beca, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos
alcanzados.
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85665
las instrucciones impartidas por el letrado jefe del Servicio de Doctrina Constitucional,
debiendo poner a su disposición los resultados de los estudios y tareas realizadas.
Los incumplimientos debidos a ausencias sin justificar darán lugar a la extinción de la
beca, salvo que por su duración y circunstancias no impidan o dificulten gravemente la
formación que es el fundamento de la beca. En este caso, se practicarán en el importe
mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los
días de ausencia. En cualquier caso, la beca se extinguirá cuando las ausencias no
justificadas sumen 10 días hábiles, de forma intermitente o no. Se entenderán causas
justificadas las contingencias previstas en el régimen general de la Seguridad Social, de
acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, así como aquellas
ausencias autorizadas expresamente por la persona responsable de dirigir la formación. El
tiempo de ausencia por causas justificadas se computará igualmente a efectos de la
duración máxima de la beca.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar
pertinentes, facilitando cuanta información les sea requerida al efecto.
e) No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún compromiso u
obligación, tal como otra beca, contrato laboral u otro de naturaleza análoga, que impida
el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.
f) Observar la necesaria reserva en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de
los que tuviera conocimiento durante el período de la beca. La confidencialidad de la
documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalizada la
beca.
2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el
incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior o
la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias
podrá suponer, una vez oída la persona beneficiaria de la beca, la privación de la beca por
el tiempo que quedase pendiente, además de otras responsabilidades que resultasen
exigibles. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente
que figure en primer lugar en la resolución de concesión.
Novena.
Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.
El beneficiario deberá acreditar ante el Tribunal Constitucional la realización de las
actividades, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación
definitiva de la acción formativa, incluida, en su caso, la correspondiente prórroga,
mediante la presentación de los siguientes documentos:
Frente a la presente resolución, de conformidad con lo prevenido en el artículo 99.3 de
la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, podrá interponerse recurso de alzada
ante el Presidente del Tribunal Constitucional, cuya decisión agotará la vía administrativa,
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Madrid, 28 de septiembre de 2020.–El Secretario General del Tribunal Constitucional,
Andrés Javier Gutiérrez Gil.
cve: BOE-A-2020-11989
Verificable en https://www.boe.es
a) Certificación expedida por el letrado jefe del Servicio de Doctrina constitucional, en
la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente
proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.
b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por la persona
beneficiaria de la beca, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos
alcanzados.