III. Otras disposiciones. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Becas. (BOE-A-2020-11988)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convoca beca de formación en tareas relacionadas con el Derecho constitucional comparado y la actividad internacional del Tribunal Constitucional.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85655
puntuación mínima de la primera fase fuese inferior, en cuyo caso se les convocará a
todos ellos.
Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de cinco puntos quedarán
eliminados del proceso de adjudicación de las becas, quedando desierto el proceso de
selección si ningún aspirante alcanza la puntuación mínima señalada.
3. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba
documental. En su caso, quienes sean propuestos deberán aportar certificado en forma de
aquellos documentos consignados en copia simple que les indique el Tribunal.
4. Quedará seleccionado el aspirante que obtenga mayor puntuación en el conjunto
de las dos fases. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo sucesivamente
a la mayor puntuación obtenida en el expediente académico y, en caso de persistir, a la
mayor puntuación obtenida por la formación específica y experiencia.
5. La Comisión podrá proponer asimismo suplentes para el caso de renuncia o
privación de la beca.
Séptima.
Resolución.
1. La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de cinco meses a partir del día
siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La Comisión elevará la relación de los seleccionados y suplentes, por orden
decreciente de puntuación, al Secretario General del Tribunal Constitucional, quien dictará
la resolución de concesión.
3. La resolución de concesión se comunicará a los beneficiarios y se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado».
4. El concurso podrá declararse desierto cuando los solicitantes no reúnan las
condiciones que se estimen imprescindibles para su adjudicación con arreglo a las bases
de la presente convocatoria.
Octava. Obligaciones de la persona beneficiaria de la beca.
a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de su concesión en el «Boletín
Oficial del Estado». De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que
renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución
de concesión.
b) Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca en la fecha que se
establezca en la oportuna comunicación.
c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca con arreglo
al programa de formación que se establezca. Las prácticas tendrán una duración de treinta
horas semanales y en su desarrollo la persona beneficiaria de la beca se atendrá a las
instrucciones recibidas, debiendo poner a su disposición los resultados de los estudios y
tareas realizadas. A estos efectos, se prevé un período de descanso de 20 días lectivos
por año completo de disfrute de la beca.
En caso de incumplimientos debidos a ausencias sin justificar, se practicarán en el
importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente
a los días de ausencia. Adicionalmente, en el caso de que la ausencia injustificada sea de
una duración que impida o dificulte gravemente la formación que es el fundamento de la
beca, se extinguirán la ayuda económica a la formación y la acción formativa. Se
considerará que es así cuando las ausencias superen, en un periodo de un año
descontando el periodo no lectivo, la duración de 20 días hábiles de forma intermitente o
no. Se entenderán causas justificadas las contingencias previstas en el régimen general
de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de
cve: BOE-A-2020-11988
Verificable en https://www.boe.es
1. La persona beneficiaria, por el solo hecho de solicitar esta beca, se compromete a
aceptar el contenido de estas bases, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85655
puntuación mínima de la primera fase fuese inferior, en cuyo caso se les convocará a
todos ellos.
Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de cinco puntos quedarán
eliminados del proceso de adjudicación de las becas, quedando desierto el proceso de
selección si ningún aspirante alcanza la puntuación mínima señalada.
3. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba
documental. En su caso, quienes sean propuestos deberán aportar certificado en forma de
aquellos documentos consignados en copia simple que les indique el Tribunal.
4. Quedará seleccionado el aspirante que obtenga mayor puntuación en el conjunto
de las dos fases. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo sucesivamente
a la mayor puntuación obtenida en el expediente académico y, en caso de persistir, a la
mayor puntuación obtenida por la formación específica y experiencia.
5. La Comisión podrá proponer asimismo suplentes para el caso de renuncia o
privación de la beca.
Séptima.
Resolución.
1. La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de cinco meses a partir del día
siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La Comisión elevará la relación de los seleccionados y suplentes, por orden
decreciente de puntuación, al Secretario General del Tribunal Constitucional, quien dictará
la resolución de concesión.
3. La resolución de concesión se comunicará a los beneficiarios y se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado».
4. El concurso podrá declararse desierto cuando los solicitantes no reúnan las
condiciones que se estimen imprescindibles para su adjudicación con arreglo a las bases
de la presente convocatoria.
Octava. Obligaciones de la persona beneficiaria de la beca.
a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de su concesión en el «Boletín
Oficial del Estado». De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que
renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución
de concesión.
b) Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca en la fecha que se
establezca en la oportuna comunicación.
c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca con arreglo
al programa de formación que se establezca. Las prácticas tendrán una duración de treinta
horas semanales y en su desarrollo la persona beneficiaria de la beca se atendrá a las
instrucciones recibidas, debiendo poner a su disposición los resultados de los estudios y
tareas realizadas. A estos efectos, se prevé un período de descanso de 20 días lectivos
por año completo de disfrute de la beca.
En caso de incumplimientos debidos a ausencias sin justificar, se practicarán en el
importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente
a los días de ausencia. Adicionalmente, en el caso de que la ausencia injustificada sea de
una duración que impida o dificulte gravemente la formación que es el fundamento de la
beca, se extinguirán la ayuda económica a la formación y la acción formativa. Se
considerará que es así cuando las ausencias superen, en un periodo de un año
descontando el periodo no lectivo, la duración de 20 días hábiles de forma intermitente o
no. Se entenderán causas justificadas las contingencias previstas en el régimen general
de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de
cve: BOE-A-2020-11988
Verificable en https://www.boe.es
1. La persona beneficiaria, por el solo hecho de solicitar esta beca, se compromete a
aceptar el contenido de estas bases, así como a cumplir las siguientes obligaciones: