III. Otras disposiciones. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Becas. (BOE-A-2020-11988)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convoca beca de formación en tareas relacionadas con el Derecho constitucional comparado y la actividad internacional del Tribunal Constitucional.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Jueves 8 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85656

octubre. El tiempo de ausencia por causas justificadas se computará igualmente a efectos
de la duración máxima de la beca.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar
pertinentes, facilitando cuanta información le sea requerida al efecto.
e) No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún compromiso u
obligación, tal como otra beca, contrato laboral u otro de naturaleza análoga, que impida
el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.
f) Observar la necesaria reserva en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de
los que tuviera conocimiento durante el período de la beca. La confidencialidad de la
documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalizada la
beca.
2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, las
ausencias repetidas sin justificar y el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones
establecidas en el apartado anterior o la no realización de los trabajos para su formación
práctica en condiciones satisfactorias podrá suponer, una vez oída la persona beneficiaria
de la beca, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente, además de otras
responsabilidades que resultasen exigibles. El período de la beca que quedase pendiente
podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.
Novena.

Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

El beneficiario deberá acreditar ante el Tribunal Constitucional la realización de las
actividades, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación
de la acción formativa (en el caso de que la beca sea prorrogada conforme a la cláusula
primera de las bases, la justificación deberá producirse al término del plazo total inclusivo
de la prórroga), mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Certificación o certificaciones expedidas por los responsables de los Servicios del
Tribunal a los que se refiere la base primera, apartado 3, en las que expresamente se haga
constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado
los objetivos previstos.
b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por la persona
beneficiaria de la beca, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos
alcanzados.
Frente a la presente resolución, de conformidad con lo prevenido en el artículo 99.3 de
la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, podrá interponerse recurso de alzada
ante el Presidente del Tribunal Constitucional, cuya decisión agotará la vía administrativa,
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

cve: BOE-A-2020-11988
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 28 de septiembre de 2020.–El Secretario General del Tribunal Constitucional,
Andrés Javier Gutiérrez Gil.