III. Otras disposiciones. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Becas. (BOE-A-2020-11988)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convoca beca de formación en tareas relacionadas con el Derecho constitucional comparado y la actividad internacional del Tribunal Constitucional.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Quinta.
Sec. III. Pág. 85654
Plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de las instancias será de un mes desde el día siguiente
a la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Si la solicitud no reuniera los mínimos datos o documentos exigidos se notificará
al interesado dicha falta y se le concederá un plazo de diez días hábiles para que subsane
la misma o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexta. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.
1. La concesión de las becas se efectuará previa selección y propuesta de resolución
por parte de una Comisión de estudio y valoración, que estará integrada por el Jefe del
Gabinete de Presidencia, quien la presidirá, un/a documentalista del Servicio de Biblioteca
y Documentación y un/a funcionario/a al servicio del Tribunal, que actuará como
secretario/a, designados por el Secretario General. Actuarán, en su caso, como presidente,
vocal y secretario/a suplentes de la Comisión, el Letrado jefe del Servicio de Doctrina
Constitucional, un/a documentalista del Servicio de Biblioteca y Documentación y un
funcionario/a al servicio del Tribunal, designados por el Secretario General.
2. La Comisión evaluará las solicitudes en dos fases, teniendo en cuenta los criterios
que a continuación se especifican y por el valor que se expresa:
Primera fase:
a) Estar en posesión del título de Licenciado o Graduado adicional al aportado para
el cumplimiento del requisito establecido en el apartado primero letra a) de la base tercera
de esta convocatoria, hasta un máximo de 30 puntos. En particular, 30 puntos los títulos
en Derecho o Relaciones Internacionales, y 10 puntos por cada una de las restantes
titulaciones.
b) Conocimiento de idiomas distintos del alegado para el cumplimiento del requisito
establecido en la letra b) de la base tercera de la convocatoria, con al menos nivel B2 del
Marco Común de Referencia para Lenguas, hasta 30 puntos. En particular, 15 puntos los
idiomas inglés, francés y portugués, 10 puntos el alemán y el italiano y 5 puntos los demás.
c) El currículum académico del solicitante, con una valoración de hasta un máximo
de 10 puntos, de los cuales, hasta 5 podrán asignarse en proporción a la nota media de
los estudios de licenciatura o grado que haya permitido solicitar la beca (base 3.1) y otros
5 puntos en atención a otras titulaciones y cursos de postgrado y de especialización.
d) Experiencia en tareas relacionadas con el objeto de la beca, actividades de
colaboración u otras similares, con una valoración de hasta un máximo de 10 puntos.
e) Memoria (punto 1.e de la base cuarta), con una valoración de hasta un máximo de
5 puntos, atendiendo a: la aptitud e interés del candidato sobre la formación prevista que
denote su texto; sus conocimientos sobre la jurisdicción constitucional; su claridad de
ideas y expositiva, así como la presentación.
Segunda fase:
Los solicitantes con mejor puntuación serán convocados a una entrevista personal
sobre los méritos alegados y su preparación en la materia y que se valorará hasta un
máximo de diez puntos. A esta entrevista se convocará a quienes, superando el mínimo
exigido en la primera fase, alcancen mayor puntuación, en número no superior a seis
solicitantes, ni inferior a tres, salvo que el número de solicitantes que hayan obtenido la
cve: BOE-A-2020-11988
Verificable en https://www.boe.es
Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de cuarenta y dos puntos y
medio quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas.
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Quinta.
Sec. III. Pág. 85654
Plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de las instancias será de un mes desde el día siguiente
a la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Si la solicitud no reuniera los mínimos datos o documentos exigidos se notificará
al interesado dicha falta y se le concederá un plazo de diez días hábiles para que subsane
la misma o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexta. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.
1. La concesión de las becas se efectuará previa selección y propuesta de resolución
por parte de una Comisión de estudio y valoración, que estará integrada por el Jefe del
Gabinete de Presidencia, quien la presidirá, un/a documentalista del Servicio de Biblioteca
y Documentación y un/a funcionario/a al servicio del Tribunal, que actuará como
secretario/a, designados por el Secretario General. Actuarán, en su caso, como presidente,
vocal y secretario/a suplentes de la Comisión, el Letrado jefe del Servicio de Doctrina
Constitucional, un/a documentalista del Servicio de Biblioteca y Documentación y un
funcionario/a al servicio del Tribunal, designados por el Secretario General.
2. La Comisión evaluará las solicitudes en dos fases, teniendo en cuenta los criterios
que a continuación se especifican y por el valor que se expresa:
Primera fase:
a) Estar en posesión del título de Licenciado o Graduado adicional al aportado para
el cumplimiento del requisito establecido en el apartado primero letra a) de la base tercera
de esta convocatoria, hasta un máximo de 30 puntos. En particular, 30 puntos los títulos
en Derecho o Relaciones Internacionales, y 10 puntos por cada una de las restantes
titulaciones.
b) Conocimiento de idiomas distintos del alegado para el cumplimiento del requisito
establecido en la letra b) de la base tercera de la convocatoria, con al menos nivel B2 del
Marco Común de Referencia para Lenguas, hasta 30 puntos. En particular, 15 puntos los
idiomas inglés, francés y portugués, 10 puntos el alemán y el italiano y 5 puntos los demás.
c) El currículum académico del solicitante, con una valoración de hasta un máximo
de 10 puntos, de los cuales, hasta 5 podrán asignarse en proporción a la nota media de
los estudios de licenciatura o grado que haya permitido solicitar la beca (base 3.1) y otros
5 puntos en atención a otras titulaciones y cursos de postgrado y de especialización.
d) Experiencia en tareas relacionadas con el objeto de la beca, actividades de
colaboración u otras similares, con una valoración de hasta un máximo de 10 puntos.
e) Memoria (punto 1.e de la base cuarta), con una valoración de hasta un máximo de
5 puntos, atendiendo a: la aptitud e interés del candidato sobre la formación prevista que
denote su texto; sus conocimientos sobre la jurisdicción constitucional; su claridad de
ideas y expositiva, así como la presentación.
Segunda fase:
Los solicitantes con mejor puntuación serán convocados a una entrevista personal
sobre los méritos alegados y su preparación en la materia y que se valorará hasta un
máximo de diez puntos. A esta entrevista se convocará a quienes, superando el mínimo
exigido en la primera fase, alcancen mayor puntuación, en número no superior a seis
solicitantes, ni inferior a tres, salvo que el número de solicitantes que hayan obtenido la
cve: BOE-A-2020-11988
Verificable en https://www.boe.es
Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de cuarenta y dos puntos y
medio quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas.