III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2020-12009)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Ramón Areces.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Jueves 8 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85784

Mecanismo de seguimiento
Decimosexta.
Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que
se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y
responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o
reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las
acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del
Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico de
dicho vicerrectorado, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar
por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas
se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y
servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las
posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte de la Fundación el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la
dirección de la Fundación, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo
anterior.
En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la
conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su
constitución mediante la firma de un adenda que se tramitará de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Régimen de modificación del convenio
Decimoséptima.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes
y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia y causas de resolución
Decimoctava.

Decimonovena.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
El acuerdo unánime de los firmantes.

cve: BOE-A-2020-12009
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará una
vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de
diciembre de 2020.