III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2020-12009)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Ramón Areces.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Jueves 8 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85783

Publicidad, difusión y visibilidad de la colaboración
Décima.
La UIMP se compromete a destacar la financiación aportada por la Fundación en
cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la Actividad (programa de
mano, carteles, web, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la memoria
anual del organismo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen
externa que se indiquen con este fin.
Undécima
Fundación podrá si lo estima oportuno apoyar a la UIMP en la campaña de promoción
de la Actividad, a través de su propia web, o llevando a cabo cuantas otras acciones
estime convenientes, en coordinación con la UIMP y respetando en la medida de lo posible
el diseño de su campaña publicitaria.
Duodécima.
La Fundación podrá incluir en la documentación de la Actividad preparada por la UIMP
para su entrega a los asistentes otros documentos sobre la entidad, sus actividades, o sus
proyectos que considere de interés para los mismos, preferiblemente en relación con el
tema de la Actividad.
Decimotercera.
La Fundación podrá designar a un representante para que esté presente en el acto de
inauguración o clausura de la Actividad.
Otros aspectos
Decimocuarta.
Una vez finalizada la Actividad la UIMP hará llegar a la Fundación un dosier sobre la
realización de la misma, que incluirá, al menos, información sobre número de asistentes y
repercusión en prensa.

De conformidad con lo establecido en el punto 6 del apartado séptimo de la Resolución
de precios a satisfacer por los servicios académicos universitarios conducentes a la
obtención de títulos y diplomas no oficiales de la UIMP para el año 2020, que contempla la
posibilidad de establecer bonificaciones en las tarifas de matrícula a las entidades que
colaboran en la organización y financiación de sus actividades, y con la condición recogida
en el párrafo siguiente de esta cláusula, la UIMP se compromete a facilitar a la Fundación
para el seminario objeto de este convenio diez (10) plazas con una bonificación del 100 %
en el pago de la matrícula y de los gastos de secretaría para alumnos con derecho a
certificado de asistencia a distancia. La Fundación deberá comunicar formalmente a
la UIMP los datos de las personas que designe para ocupar dichas plazas con una
antelación de, al menos, una semana al inicio del mismo (nombre y dos apellidos, fecha de
nacimiento, DNI). Además, será requisito indispensable que la Fundación o los propios
asistentes presenten en la UIMP debidamente cumplimentado el impreso oficial de
inscripción que la UIMP habilite para este fin.
El compromiso señalado en párrafo primero de esta cláusula queda condicionado a la
necesaria aprobación por parte del Ministerio de Universidades de la citada Resolución de
precios, que actualmente se encuentra en tramitación.
El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

cve: BOE-A-2020-12009
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.