III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2020-12009)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Ramón Areces.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85782
Cuarta.
La Fundación no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa
ni subsidiaria en relación con el desarrollo de la Actividad, ni frente a los participantes, los
asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los
servicios.
Aspectos económicos
Quinta.
Los costes de organización y celebración de la Actividad ascienden a veinte mil
trescientos cuarenta y siete euros (20.347 €), presupuesto aprobado por ambas partes
(Anexo I).
Sexta.
La Fundación se compromete a aportar a la UIMP veinte mil trescientos cuarenta y
siete euros (20.347 €) en concepto de colaboración para la financiación de la Actividad
señalada en la cláusula primera.
Esta cantidad será ingresada en la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta
en el Banco de España de Madrid a nombre de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, previa factura emitida por la UIMP, una vez celebrado el encuentro de acuerdo con
lo previsto en este convenio, y en todo caso antes del 1 de octubre del año en curso.
Séptima.
En el caso de que la actividad no se celebrara por causas imputables a la UIMP ésta
no recibirá cantidad alguna de la Fundación. Si la cancelación de la Actividad fuese por
falta de alumnos suficientes según la normativa propia de la UIMP o por causas de fuerza
mayor no imputables a ninguna de las dos partes ésta percibirá de la Fundación la cantidad
correspondiente a los gastos de publicidad, difusión y programa o viajes que hubieran sido
realizados antes de su anulación previa justificación de los mismos. En el caso de que el
encuentro no se celebrara por causas imputables a la Fundación, se resolverá el convenio
y la UIMP presentará la correspondiente liquidación a la Fundación con los gastos de las
partidas de publicidad, programa y gastos directos que hubieran sido realizados antes de
la cancelación y que no puedan ser anulados, así como el total de la partida de
infraestructuras (local, servicios y personal).
Octava.
Novena.
La UIMP resolverá el resto de la financiación de la Actividad, para lo que podrá aportar
fondos propios o gestionar la participación de otras entidades públicas o privadas en
calidad de copatrocinadores o colaboradores, informando de ello a la Fundación y sin que
la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de la Fundación sea superior
a los gastos totales de la Actividad.
cve: BOE-A-2020-12009
Verificable en https://www.boe.es
Una vez recibido el ingreso, la UIMP emitirá un certificado de la recepción de los
fondos y de su aplicación a la finalidad establecida en el presente convenio, con el fin de
que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho
esta aportación según el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
(BOE de 24-12-2002).
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85782
Cuarta.
La Fundación no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa
ni subsidiaria en relación con el desarrollo de la Actividad, ni frente a los participantes, los
asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los
servicios.
Aspectos económicos
Quinta.
Los costes de organización y celebración de la Actividad ascienden a veinte mil
trescientos cuarenta y siete euros (20.347 €), presupuesto aprobado por ambas partes
(Anexo I).
Sexta.
La Fundación se compromete a aportar a la UIMP veinte mil trescientos cuarenta y
siete euros (20.347 €) en concepto de colaboración para la financiación de la Actividad
señalada en la cláusula primera.
Esta cantidad será ingresada en la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta
en el Banco de España de Madrid a nombre de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, previa factura emitida por la UIMP, una vez celebrado el encuentro de acuerdo con
lo previsto en este convenio, y en todo caso antes del 1 de octubre del año en curso.
Séptima.
En el caso de que la actividad no se celebrara por causas imputables a la UIMP ésta
no recibirá cantidad alguna de la Fundación. Si la cancelación de la Actividad fuese por
falta de alumnos suficientes según la normativa propia de la UIMP o por causas de fuerza
mayor no imputables a ninguna de las dos partes ésta percibirá de la Fundación la cantidad
correspondiente a los gastos de publicidad, difusión y programa o viajes que hubieran sido
realizados antes de su anulación previa justificación de los mismos. En el caso de que el
encuentro no se celebrara por causas imputables a la Fundación, se resolverá el convenio
y la UIMP presentará la correspondiente liquidación a la Fundación con los gastos de las
partidas de publicidad, programa y gastos directos que hubieran sido realizados antes de
la cancelación y que no puedan ser anulados, así como el total de la partida de
infraestructuras (local, servicios y personal).
Octava.
Novena.
La UIMP resolverá el resto de la financiación de la Actividad, para lo que podrá aportar
fondos propios o gestionar la participación de otras entidades públicas o privadas en
calidad de copatrocinadores o colaboradores, informando de ello a la Fundación y sin que
la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de la Fundación sea superior
a los gastos totales de la Actividad.
cve: BOE-A-2020-12009
Verificable en https://www.boe.es
Una vez recibido el ingreso, la UIMP emitirá un certificado de la recepción de los
fondos y de su aplicación a la finalidad establecida en el presente convenio, con el fin de
que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho
esta aportación según el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
(BOE de 24-12-2002).