III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2020-12009)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Ramón Areces.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85785
La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las
Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad o de cualquier otro tipo derivadas
de la gestión de la pandemia del COVID-19.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes,
la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo
persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo de
acuerdo con lo acordado en las cláusulas sexta y séptima y según lo dispuesto en le
artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos
Vigésima.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (BOE, de 2 de octubre).
Asimismo, el presente Convenio tiene la consideración de convenio para el apoyo
empresarial a actividades de interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24-12-02), siéndole de
aplicación lo dispuesto en dicha Ley para estos convenios.
Vigesimoprimera.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente
Convenio, a través de los responsables del seguimiento del convenio. En caso de no ser
posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción
competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.
cve: BOE-A-2020-12009
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en la
fecha indicada al inicio. En nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo,
María Luz Morán Calvo-Sotelo. En nombre de la Fundación Ramón Areces, Raimundo
Pérez-Hernández y Torra.
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85785
La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las
Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad o de cualquier otro tipo derivadas
de la gestión de la pandemia del COVID-19.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes,
la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo
persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo de
acuerdo con lo acordado en las cláusulas sexta y séptima y según lo dispuesto en le
artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos
Vigésima.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (BOE, de 2 de octubre).
Asimismo, el presente Convenio tiene la consideración de convenio para el apoyo
empresarial a actividades de interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24-12-02), siéndole de
aplicación lo dispuesto en dicha Ley para estos convenios.
Vigesimoprimera.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente
Convenio, a través de los responsables del seguimiento del convenio. En caso de no ser
posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción
competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.
cve: BOE-A-2020-12009
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en la
fecha indicada al inicio. En nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo,
María Luz Morán Calvo-Sotelo. En nombre de la Fundación Ramón Areces, Raimundo
Pérez-Hernández y Torra.