I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2020-11959)
Protocolo de Cooperación entre los Ministerios de Defensa de la República Portuguesa y del Reino de España, relativo a la integración de pilotos de helicóptero portugueses en escuadrillas de la Armada Española, hecho en Alfeite y Rota el 4 de octubre y el 6 de noviembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Jueves 8 de octubre de 2020

Cláusula 10.ª

Sec. I. Pág. 85550

Uniformes y equipos de vuelo.

Los militares portugueses durante la integración en el programa de la MA:
a) Usarán los uniformes de la MO que sean equivalentes a los utilizados por los
militares de la MA en las diferentes circunstancias y de acuerdo con las normas en vigor.
b) Utilizarán los equipos de vuelo y de protección individual proporcionados por la
Flotilla de Aeronaves de la MA.
c) Observarán las costumbres y reglas en uso en la MA, en lo que se refiere al uso
del traje civil, de acuerdo con las circunstancias.
Cláusula 11.ª

Atención sanitaria y asistencia médica.

1. La MO asegurará que los participantes en el programa se encuentren
médicamente aptos.
2. Previamente a la incorporación en el programa, los militares seleccionados
deberán realizar y superar el correspondiente reconocimiento médico aeronáutico inicial
por la MA.
3. Tras el reconocimiento médico inicial, seguirán el mismo régimen de
reconocimientos médicos aeronáuticos que los pilotos de la MA. Éstos tendrán una
periodicidad anual y se realizarán sin perjuicio de los requeridos por la MO, para los que
les será concedida, en caso necesario, una licencia extraordinaria, preferentemente en
una fase que no interfiera con el desempeño de funciones en la MA.
4. La MO asegurará las medidas de medicina preventiva y reglamentación
sanitaria, de acuerdo con las normas vigentes en la MA.
5. Deberá ser facilitada asistencia médica y dental a los militares portugueses en
las instalaciones militares, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor, de la
misma manera que a los militares de la MA.
Responsabilidad civil.

1. Cualquier cuestión relativa a responsabilidad civil por daños provocados por los
militares de la MO, en el ámbito del presente Protocolo, serán resueltas en conformidad
con lo dispuesto en el artículo VIII de la Convención entre los Estados miembros de la
Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre el estatuto de sus Fuerzas (NATO
SOFA), fechado a 19 de junio de 1951.
2. En caso de ocasionar daños resultado de actos u omisiones imprudentes, con
dolo, o negligencia la responsabilidad recaerá en el militar autor de dichos daños.
3. En el supuesto en que las fuerzas aeronavales en que se integren los pilotos
portugueses llegasen a ser puestas al servicio u operaciones en el marco de la Política
Común de Seguridad y Defensa de la U.E. (Op. ATALANTA, p.e.), al régimen legal de
responsabilidad civil establecido por los Tratados de la OTAN (relativo a daños
ocasionados por los militares portugueses) se le añade el régimen de responsabilidad
por daños establecido alternativamente en el Acuerdo entre los Estados miembros de la
Unión Europea relativo al estatuto del personal militar y civil destacado en las
Instituciones de la Unión Europea, así como en los cuarteles generales y de las fuerzas
que pueden ponerse a disposición de la Unión Europea (EU-SOFA), que entró en vigor
el 1 de abril de 2019.
4. Los militares portugueses deberán estar en posesión de un seguro de
responsabilidad civil para vehículos particulares a motor, de conformidad con las normas
legales en vigor, para circular dentro de las instalaciones militares de la MA.
Cláusula 13.ª

Resolución de litigios.

Cualquier diferencia relativa a la implementación, interpretación o aplicación del
presente Protocolo será resuelta mediante negociación entre las autoridades de la
Marina de Portugal y de la Armada Española.

cve: BOE-A-2020-11959
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Cláusula 12.ª