I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2020-11959)
Protocolo de Cooperación entre los Ministerios de Defensa de la República Portuguesa y del Reino de España, relativo a la integración de pilotos de helicóptero portugueses en escuadrillas de la Armada Española, hecho en Alfeite y Rota el 4 de octubre y el 6 de noviembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Jueves 8 de octubre de 2020

Cláusula 8.ª

Sec. I. Pág. 85549

Asuntos administrativos.

1. La petición oficial para integrar militares en el programa, en virtud del presente
Protocolo, debe ser comunicada por la MO a la MA con una antelación mínima de un 1
(un) mes, como regla general. A tal efecto, debe ser facilitada la identificación completa
de los militares nombrados, así como toda la documentación solicitada.
2. Los militares de la MO referidos en el número anterior, deben ser portadores de
los documentos de identificación, militar y civil, emitidos de acuerdo con los preceptos
legales del país de origen, así como de toda la documentación necesaria para la
integración en el programa, en virtud del presente Protocolo.
3. La MA debe poner a disposición de los militares portugueses los pases de
acceso que considere necesarios para la realización de las diversas actividades llevadas
a efecto en el ámbito del presente Protocolo.
4. La MO debe adoptar las medidas administrativas y jurídicas necesarias para
garantizar que la estancia de los militares portugueses en el país anfitrión se verifique en
las condiciones legales establecidas.
5. En caso de accidente grave o fallecimiento de un militar portugués, la unidad
donde se encuentre destinado debe comunicar el hecho de acuerdo con la normativa
reglamentaria, a la mayor brevedad posible. Posteriormente, el gabinete de Relaciones
Exteriores de la MA informa al Agregado de Defensa de Portugal en Madrid.
Adicionalmente, la MA presta toda la colaboración posible.
6. La MA se debe asegurar de que los militares portugueses actúan de acuerdo con
la legislación, reglamentos y costumbres en vigor. Debe también facilitar el apoyo
administrativo necesario para el cumplimiento de todos los aspectos legales relacionados
con las funciones atribuidas.
7. Los militares portugueses desempeñarán funciones operativas bajo la
supervisión de la MA.
8. La supervisión referida en el número anterior es efectuada a través de unos
criterios de apreciación y valoración, que faciliten el poder hacer una valoración del
desempeño de funciones, valoración ésta que debe ser realizada de acuerdo con los
estándares OTAN o, en su caso, de la Unión Europea en materia de cooperación militar
entre los Estados Miembros, y remitida a la MO con la periodicidad que ésta determine.
9. La MA debe informar mensualmente a la MO en lo referido a las horas de vuelo y
días de navegación efectuados por los militares portugueses.
10. La MO debe comunicar a la MA el régimen a seguir por sus militares, en lo
referente a permisos y/o días libres anuales.
11. Los militares portugueses dispondrán de las mismas ventajas y privilegios en
las tiendas militares y clubes, que los militares de la MA.
Compromiso operativo.

1. Los pilotos portugueses deberán tener un mínimo nivel de inglés según SLP
(niveles STANAG 6001) de dos (2) en cualquiera de los cuatro perfiles de competencia
lingüística, un mínimo de diez (10) puntos en la suma de los cuatro perfiles y
preferentemente con conocimientos de español.
2. En ningún caso los militares portugueses serán empeñados en funciones de
ejercicio de mando o tareas que por ley sean reservadas a oficiales de la MA, pudiendo
acceder a aquellas calificaciones referidas exclusivamente al vuelo (comandante de
aeronave, instructor, piloto de pruebas, etc.).
3. Los militares portugueses no podrán ser empeñados en misiones en las que
exista amenaza directa, en operaciones de mantenimiento de la paz o multinacionales,
sin autorización previa expresa de la MO, para la cual la MA pondrá a disposición de la
MO el Concepto de las Operaciones y las Reglas de Enfrentamiento aprobadas para la
operación.
4. Los militares portugueses podrán participar con la MA en adiestramientos o
ejercicios nacionales, e internacionales con terceros Estados amigos y aliados.

cve: BOE-A-2020-11959
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Cláusula 9.ª