I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2020-11959)
Protocolo de Cooperación entre los Ministerios de Defensa de la República Portuguesa y del Reino de España, relativo a la integración de pilotos de helicóptero portugueses en escuadrillas de la Armada Española, hecho en Alfeite y Rota el 4 de octubre y el 6 de noviembre de 2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 85548
asunción de dicho gasto por parte de la Armada Española estará condicionada a la
existencia de disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con la legislación vigente.
4. La MA no cobrará los gastos por el uso de instalaciones, manuales y equipos
necesarios para el cumplimiento de las tareas y misiones, salvo lo dispuesto en el
apartado 2.c) de la presente cláusula.
5. La MO asegurará el pago todos los gastos relacionados con entrenamientos y
formación profesional específica realizados en organismos ajenos a la MA, que sean
imprescindibles y/o que no estén incluidos en la línea a), b) y c) del anterior n.º 3.
Cláusula 6.ª
Seguridad de la información.
1. Los firmantes deben asegurar que los militares portugueses son conocedores de
la doctrina y los reglamentos relativos a la seguridad de la información (como patentes,
derechos de autor, Know-how, secretos comerciales), información clasificada y control de
información no clasificada, a la que pudieran tener acceso durante el programa.
2. Los militares portugueses deberán estar en posesión del grado de acreditación
NATO SECRET y EU SECRET, necesario para la integración en el programa del que es
objeto el presente Protocolo.
3. Los militares portugueses deben cumplir con las normas de seguridad, leyes,
reglamentos y procedimientos del gobierno de la MA, debiendo la MO entregar el
comprobante de acreditación de seguridad de los militares portugueses antes del inicio
del programa.
4. Cualquier violación de los procedimientos de seguridad por los militares
portugueses en el desempeño de sus funciones, deberá ser notificada a la MO, pudiendo
el militar ser excluido del programa.
Normas y disciplina.
1. Los militares portugueses respetarán las normas legales en vigor en el Estado
anfitrión, de ámbito civil y militar, así como las órdenes, instrucciones y costumbres de la
MA, regulando su comportamiento por la cortesía militar habitual.
2. La MA no tomará ninguna medida disciplinaria contra los militares portugueses
que cometan infracciones, recayendo la competencia administrativa y disciplinaria en la
MO.
3. La MA comunicará a la MO cualquier infracción disciplinaria o violación de
procedimientos por parte de los militares implicados en el programa del que es objeto el
presente Protocolo.
4. La MO excluirá a los militares del programa cuando se verifique una violación de
las disposiciones legales en vigor, de los procedimientos de seguridad establecidos, o
cuando se haya cometido un acto que pueda ser calificado como falta disciplinaria grave.
5. Para los efectos referidos en el punto anterior, la MA enviará a la MO un relato
detallado de los hechos.
6. Los militares que durante el programa cometan violaciones de los
procedimientos de seguridad establecidos, serán apartados del programa sin perjuicio
del ejercicio, por parte del Estado Español, de sus competencias jurisdiccionales y sin
perjuicio de lo establecido en materia jurisdiccional por los Tratados Internacionales
relativos al estatuto de la fuerza vigentes entre ambos países.
7. Si las infracciones referidas en el punto n.º 4 resultasen ser fruto de una
negligencia, los militares encausados pueden ver su participación suspendida
temporalmente, sin perjuicio de la adopción de ulteriores medidas, entre las cuales se
incluyen la exclusión definitiva del programa o su reintegración al mismo.
8. Los militares de la MO integrados en el programa no detentan poder disciplinario
alguno sobre el personal militar o civil de la MA.
cve: BOE-A-2020-11959
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 7.ª
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 85548
asunción de dicho gasto por parte de la Armada Española estará condicionada a la
existencia de disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con la legislación vigente.
4. La MA no cobrará los gastos por el uso de instalaciones, manuales y equipos
necesarios para el cumplimiento de las tareas y misiones, salvo lo dispuesto en el
apartado 2.c) de la presente cláusula.
5. La MO asegurará el pago todos los gastos relacionados con entrenamientos y
formación profesional específica realizados en organismos ajenos a la MA, que sean
imprescindibles y/o que no estén incluidos en la línea a), b) y c) del anterior n.º 3.
Cláusula 6.ª
Seguridad de la información.
1. Los firmantes deben asegurar que los militares portugueses son conocedores de
la doctrina y los reglamentos relativos a la seguridad de la información (como patentes,
derechos de autor, Know-how, secretos comerciales), información clasificada y control de
información no clasificada, a la que pudieran tener acceso durante el programa.
2. Los militares portugueses deberán estar en posesión del grado de acreditación
NATO SECRET y EU SECRET, necesario para la integración en el programa del que es
objeto el presente Protocolo.
3. Los militares portugueses deben cumplir con las normas de seguridad, leyes,
reglamentos y procedimientos del gobierno de la MA, debiendo la MO entregar el
comprobante de acreditación de seguridad de los militares portugueses antes del inicio
del programa.
4. Cualquier violación de los procedimientos de seguridad por los militares
portugueses en el desempeño de sus funciones, deberá ser notificada a la MO, pudiendo
el militar ser excluido del programa.
Normas y disciplina.
1. Los militares portugueses respetarán las normas legales en vigor en el Estado
anfitrión, de ámbito civil y militar, así como las órdenes, instrucciones y costumbres de la
MA, regulando su comportamiento por la cortesía militar habitual.
2. La MA no tomará ninguna medida disciplinaria contra los militares portugueses
que cometan infracciones, recayendo la competencia administrativa y disciplinaria en la
MO.
3. La MA comunicará a la MO cualquier infracción disciplinaria o violación de
procedimientos por parte de los militares implicados en el programa del que es objeto el
presente Protocolo.
4. La MO excluirá a los militares del programa cuando se verifique una violación de
las disposiciones legales en vigor, de los procedimientos de seguridad establecidos, o
cuando se haya cometido un acto que pueda ser calificado como falta disciplinaria grave.
5. Para los efectos referidos en el punto anterior, la MA enviará a la MO un relato
detallado de los hechos.
6. Los militares que durante el programa cometan violaciones de los
procedimientos de seguridad establecidos, serán apartados del programa sin perjuicio
del ejercicio, por parte del Estado Español, de sus competencias jurisdiccionales y sin
perjuicio de lo establecido en materia jurisdiccional por los Tratados Internacionales
relativos al estatuto de la fuerza vigentes entre ambos países.
7. Si las infracciones referidas en el punto n.º 4 resultasen ser fruto de una
negligencia, los militares encausados pueden ver su participación suspendida
temporalmente, sin perjuicio de la adopción de ulteriores medidas, entre las cuales se
incluyen la exclusión definitiva del programa o su reintegración al mismo.
8. Los militares de la MO integrados en el programa no detentan poder disciplinario
alguno sobre el personal militar o civil de la MA.
cve: BOE-A-2020-11959
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 7.ª