I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2020-11959)
Protocolo de Cooperación entre los Ministerios de Defensa de la República Portuguesa y del Reino de España, relativo a la integración de pilotos de helicóptero portugueses en escuadrillas de la Armada Española, hecho en Alfeite y Rota el 4 de octubre y el 6 de noviembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Jueves 8 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 85547

b) Control de la información clasificada – Información clasificada cuyo acceso y
distribución está sujeto a limitaciones de acuerdo con las leyes o reglamentos aplicables.
Cuando el acceso a la información es obtenido a través de acuerdos o convenios, debe
ser tratada de forma reservada. Puede incluir información desclasificada, pero cuyo
acceso se mantiene controlado.
c) Marina de origen (MO) – Marina Portuguesa.
d) Marina anfitriona (MA) – Armada Española.
e) Militares portugueses – Oficiales de la Marina Portuguesa, pilotos diplomados,
que se encuentran en el país anfitrión para la realización del presente programa.
Cláusula 3.ª

Ámbito.

1. El presente Protocolo se aplica a los pilotos designados por la Marina de origen
(MO).
2. Los militares referidos en el punto anterior, se integrarán en las Unidades de
aviación de la Marina anfitriona (MA), como pilotos operacionales, recibiendo la
instrucción y el entrenamiento bajo la supervisión y la dirección de la MA.
3. El periodo de permanencia en las unidades de la MA de los pilotos referidos,
será de dos (2) años desde su presentación efectiva.
Cláusula 4.ª

Ejecución.

La MO y la MA son responsables de la ejecución del presente Protocolo y de las
recomendaciones o propuestas de alteraciones que vengan a ser necesarias.
Cláusula 5.ª

Gastos.

1. El presente acuerdo no supone un incremento de gasto público para la Armada
Española.
2. Durante el periodo de permanencia e integración de los militares portugueses en
las Escuadrillas de la MA, la MO es responsable de los gastos asociados,
concretamente:

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, la MA es responsable de los
gastos relacionados con:
a) Tareas específicas por requisito de la MA (embarques y destacamentos), en las
mismas condiciones que el resto de pilotos de la MA.
b) La familiarización, orientación, certificación y cualificación, en lo que concierne a
aspectos específicos de la misión/programa.
c) La MA asumirá el adiestramiento de los pilotos portugueses en el CESUPAR ASET (Centro de Supervivencia de la Armada - Aeronaval Survival & Safety Training). La

cve: BOE-A-2020-11959
Verificable en https://www.boe.es

a) Retribuciones a las que los militares tengan derecho, así como de
indemnizaciones como consecuencia de daños sufridos en acto de servicio.
b) Todos los gastos que resulten del desplazamiento de los militares portugueses
hasta las unidades de destino de la MA y regreso, así como los que resulten de
desplazamientos motivados por su participación en las actividades de la MO, incluyendo
ayudas de manutención y gastos de desplazamiento, transporte y alojamiento.
c) La compensación por pérdidas o daños, imputables al piloto, en uniformes,
equipos de vuelo u otros artículos personales, que hayan sido proporcionados por la MA.
d) Los gastos resultantes de tareas realizadas en beneficio de la MO.
e) Los gastos de cualquier tipo de asistencia médica.
f) En caso de fallecimiento, los gastos resultantes de los preparativos y transporte
del féretro, así como los respectivos gastos familiares.
g) Todos los gastos resultantes del regreso de los militares que abandonen el
programa, del que es objeto el presente Protocolo.