I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2020-11959)
Protocolo de Cooperación entre los Ministerios de Defensa de la República Portuguesa y del Reino de España, relativo a la integración de pilotos de helicóptero portugueses en escuadrillas de la Armada Española, hecho en Alfeite y Rota el 4 de octubre y el 6 de noviembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Jueves 8 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 85546

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
11959

Protocolo de Cooperación entre los Ministerios de Defensa de la República
Portuguesa y del Reino de España, relativo a la integración de pilotos de
helicóptero portugueses en escuadrillas de la Armada Española, hecho en
Alfeite y Rota el 4 de octubre y el 6 de noviembre de 2019.

PROTOCOLO DE COOPERACIÓN ENTRE LOS MINISTERIOS DE DEFENSA DE LA
REPÚBLICA PORTUGUESA Y DEL REINO DE ESPAÑA RELATIVO A LA
INTEGRACIÓN DE PILOTOS DE HELICÓPTERO PORTUGUESES EN
ESCUADRILLAS DE LA ARMADA ESPAÑOLA
Teniendo presente el Tratado de Amistad y Cooperación entre Portugal y España,
firmado el 22 de noviembre de 1977.
Teniendo en cuenta la Declaración Común sobre la Cooperación Militar, firmada el 22
de enero de 2009 por los Jefes de Estado Mayor de la Defensa, en el ámbito del Consejo
Luso-Español de Seguridad y defensa (CLESD).
Teniendo en consideración el Acuerdo entre la República Portuguesa y el Reino de
España relativo a la Cooperación en el área de Defensa, firmado en Bayona el 22 de
junio de 2015.
Considerando el acuerdo para la protección de materias clasificadas entre el Reino
de España y la República Portuguesa, del 10 de enero de 2008.
Considerando la Convención entre los Estados miembros de la Organización del
Tratado del Atlántico Norte, relativo al Estatuto de sus Fuerzas (NATO SOFA), firmada en
Londres el 19 de junio de 1951, así como todas las enmiendas a la misma.
Compartiendo la misma perspectiva sobre la importancia de profundizar en la
cooperación bilateral en el ámbito naval.
El Ministerio de Defensa del Reino de España, en este acto representado por el
Almirante de la Flota, Almirante D. Manuel Garat Caramé, por delegación de la Ministra
de Defensa del Reino de España, y el Ministerio de Defensa Nacional de la República de
Portuguesa, en este acto representado por el Comandante Naval, Vice-almirante
Henrique Eduardo Passaláqua de Gouveia e Melo, por designación del Ministro de
Defensa Nacional deciden lo siguiente:
Cláusula 1.ª

Objeto.

Cláusula 2.ª

Definiciones.

Para los efectos del presente Protocolo, se entiende por:
a) Información Clasificada – Información oficial que, si fuere del conocimiento de
individuos no autorizados, puede amenazar la seguridad de los países o la seguridad de
las instituciones militares, y que, por tal razón, es protegida por un grado de clasificación
adecuado.

cve: BOE-A-2020-11959
Verificable en https://www.boe.es

El presente Protocolo establece los términos y condiciones de cooperación entre la
«Armada Española» y la «Marina Portuguesa» para el establecimiento de un programa
de mantenimiento de la competencia de los pilotos de la Marina Portuguesa, así como
una intensificación de los lazos de amistad y cooperación entre las Marinas de los dos
países.