I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2020-11959)
Protocolo de Cooperación entre los Ministerios de Defensa de la República Portuguesa y del Reino de España, relativo a la integración de pilotos de helicóptero portugueses en escuadrillas de la Armada Española, hecho en Alfeite y Rota el 4 de octubre y el 6 de noviembre de 2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Cláusula 14.ª
Sec. I. Pág. 85551
Modificaciones.
El presente Protocolo podrá ser objeto de cambios, en cualquier momento, por
acuerdo mutuo, mediante propuesta por escrito, formulada por cualquiera de los
firmantes.
Cláusula 15.ª
Vigencia.
1. Todas las actividades realizadas en virtud del presente Protocolo serán
desarrolladas en conformidad con las disposiciones legales en vigor en ambos países.
2. El presente Protocolo iniciará su vigencia a partir de la fecha de su firma. En el
caso en que la firma del Protocolo no fuera simultánea, se iniciará su vigencia a partir de
la fecha en que se produzca la última de las dos firmas.
Cláusula 16.ª
Interrupción o cese.
1. Cualquiera de los firmantes podrá interrumpir el presente Protocolo bajo preaviso
por escrito de 180 (ciento ochenta) días.
2. En el caso de cese del presente Protocolo:
a) Los firmantes mantendrán la responsabilidad de los costes financieros asumidos
hasta su liquidación integral.
b) Los firmantes soportarán los gastos respectivos, derivados del cese del
Protocolo.
3. Las obligaciones que resulten de la aplicación de la cláusula 6.ª y del punto n.º 1
de la cláusula 12.ª no se extinguirán con el cese del presente Protocolo.
El presente Protocolo es firmado en 2 (dos) ejemplares, uno en lengua portuguesa y
otro en español, siendo ambas versiones igualmente válidas.–Por delegación de firma
del Ministro de Defensa Nacional del Gobierno de la República Portuguesa, el
Comandante Naval, Vice-Almirante, Enrique Eduarte Passaláqua de Gouveia e Melo
(4/10/2019, Alfeite).–Por delegación de firma de la Ministra de Defensa del Reino de
España, el Almirante de la Flota, Almirante, Manuel Garat Caramé (6/11/2019, Rota).
El presente Protocolo entró en vigor el 6 de noviembre de 2019, fecha de la última de
sus firmas, según se establece en su cláusula 15.ª
cve: BOE-A-2020-11959
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de septiembre de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel
Palomino.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Cláusula 14.ª
Sec. I. Pág. 85551
Modificaciones.
El presente Protocolo podrá ser objeto de cambios, en cualquier momento, por
acuerdo mutuo, mediante propuesta por escrito, formulada por cualquiera de los
firmantes.
Cláusula 15.ª
Vigencia.
1. Todas las actividades realizadas en virtud del presente Protocolo serán
desarrolladas en conformidad con las disposiciones legales en vigor en ambos países.
2. El presente Protocolo iniciará su vigencia a partir de la fecha de su firma. En el
caso en que la firma del Protocolo no fuera simultánea, se iniciará su vigencia a partir de
la fecha en que se produzca la última de las dos firmas.
Cláusula 16.ª
Interrupción o cese.
1. Cualquiera de los firmantes podrá interrumpir el presente Protocolo bajo preaviso
por escrito de 180 (ciento ochenta) días.
2. En el caso de cese del presente Protocolo:
a) Los firmantes mantendrán la responsabilidad de los costes financieros asumidos
hasta su liquidación integral.
b) Los firmantes soportarán los gastos respectivos, derivados del cese del
Protocolo.
3. Las obligaciones que resulten de la aplicación de la cláusula 6.ª y del punto n.º 1
de la cláusula 12.ª no se extinguirán con el cese del presente Protocolo.
El presente Protocolo es firmado en 2 (dos) ejemplares, uno en lengua portuguesa y
otro en español, siendo ambas versiones igualmente válidas.–Por delegación de firma
del Ministro de Defensa Nacional del Gobierno de la República Portuguesa, el
Comandante Naval, Vice-Almirante, Enrique Eduarte Passaláqua de Gouveia e Melo
(4/10/2019, Alfeite).–Por delegación de firma de la Ministra de Defensa del Reino de
España, el Almirante de la Flota, Almirante, Manuel Garat Caramé (6/11/2019, Rota).
El presente Protocolo entró en vigor el 6 de noviembre de 2019, fecha de la última de
sus firmas, según se establece en su cláusula 15.ª
cve: BOE-A-2020-11959
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de septiembre de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel
Palomino.
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