III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Delegación de competencias. (BOE-A-2020-12008)
Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Jueves 8 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85772

reintegrables del personal del ministerio (Capítulo 8), y de la autorización de los
documentos contables correspondientes.
6. Se delega en la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española
de Seguridad Alimentaria y Nutrición, el ejercicio de la competencia de autorización de
las imputaciones de crédito a las que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, con cargo al presupuesto del correspondiente organismo o entidad.
Sexto.

Delegación de competencias en materia de contratación.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Consumo el ejercicio de
las siguientes competencias, siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano:
a) Todas las que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del
departamento en relación con los contratos cuyo valor estimado sea inferior
a 12.000.000 y superior a 300.000 euros, incluida la aprobación y el compromiso del
gasto.
b) La aprobación de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas
particulares para contratos de naturaleza análoga.
c) La autorización previa a los organismos públicos dependientes del ministerio, a
que se refiere el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014.
d) La facultad de fijar criterios y dictar instrucciones y órdenes de servicio sobre
contratación en el ámbito del departamento.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego el
ejercicio de todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona
titular del departamento en materia de contratación, incluida la aprobación y el
compromiso del gasto, en relación con:
a) Los contratos celebrados con cargo a los créditos de su propio servicio
presupuestario, cuyo valor estimado sea inferior a 12.000.000 de euros.
b) Los contratos celebrados con cargo a los créditos de los servicios
presupuestarios de sus Direcciones Generales, cuyo valor estimado sea inferior
a 12.000.000 y superior a 500.000 euros.

a) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular
del departamento en materia de contratación en relación con aquellos contratos cuyo
valor estimado sea igual o inferior a 300.000 euros, así como la aprobación y el
compromiso del gasto.
b) La devolución o cancelación y, en su caso, la incautación de las garantías de
cualquier tipo exigidas para la celebración de contratos.
c) La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos
celebrados con cargo a los créditos del departamento.

cve: BOE-A-2020-12008
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3. Se delega en las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes
de la Secretaría General de Consumo y Juego el ejercicio de todas las competencias
que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del departamento en materia de
contratación en relación con aquellos contratos celebrados con cargo a su servicio
presupuestario cuyo valor estimado sea igual o inferior a 500.000 euros, así como la
aprobación y el compromiso del gasto.
4. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión
Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales el ejercicio de las siguientes
competencias, salvo que hayan sido delegadas en otro órgano: