III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Delegación de competencias. (BOE-A-2020-12008)
Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85771
cuando éste, en el ejercicio de su función fiscalizadora, realice informes de resultados
sobre actuaciones practicadas en el Ministerio.
h) La adopción de cuantas medidas sean necesarias para llevar a efecto las
resoluciones dictadas en materia de jurisdicción contable por el Tribunal de Cuentas.
i) El cumplimiento de las obligaciones económicas, incluido el pago de costas,
derivado de la ejecución de sentencias dictadas en procedimientos en que hubiera sido
parte el ministerio, con independencia de su importe.
j) La autorización de las transferencias internas no atribuidas ni delegadas en otros
órganos, así como la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente.
k) La ampliación de los plazos previstos en el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, así como las autorizaciones de órdenes de pagos específicas previstas en
el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el
régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del
Estado.
l) La aprobación y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones del
departamento, así como cualquier actuación necesaria para dar cumplimiento a la
regulación contenida en los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego el
ejercicio de la competencia para la autorización de las transferencias internas que
figuren en los presupuestos del departamento, en relación con los créditos consignados
en su servicio presupuestario y los de las direcciones generales dependientes, así como
la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente.
3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la
competencia de aprobación y compromiso del gasto de las transferencias corrientes y de
capital que figuren en los presupuestos del departamento, en relación con los créditos
consignados en su servicio presupuestario.
4. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión
Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales el ejercicio de las siguientes
competencias, salvo las delegadas en otro órgano:
a) La aprobación y el compromiso de gasto por importe igual o inferior a 300.000
euros.
b) El reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos previamente
aprobados y comprometidos con cargo al presupuesto del departamento, y las
propuestas de pago relativas a las mismas.
c) La aprobación del gasto y la ordenación del pago con cargo a los anticipos de
caja fija de la Caja Pagadora del departamento, así como la autorización de los
documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al
presupuesto de los gastos realizados, dentro del límite de la consignación presupuestaria
específica que se señale en cada momento.
d) La expedición de las órdenes de pago a justificar.
e) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con
cargo a los anticipos de caja fija y de los libramientos de pagos a justificar, una vez
fiscalizadas las mismas, y su remisión al Tribunal de Cuentas.
f) La autorización de los documentos contables procedentes para la gestión del
presupuesto de gastos del departamento, conforme a la normativa del Ministerio de
Hacienda.
5. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Personal,
Inspección de Servicios y Coordinación el ejercicio de la competencia de la aprobación,
el compromiso del gasto, el reconocimiento y la propuesta de pago de los gastos del
Capítulo 1, con excepción de los expedientes de contratación, así como de los anticipos
cve: BOE-A-2020-12008
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85771
cuando éste, en el ejercicio de su función fiscalizadora, realice informes de resultados
sobre actuaciones practicadas en el Ministerio.
h) La adopción de cuantas medidas sean necesarias para llevar a efecto las
resoluciones dictadas en materia de jurisdicción contable por el Tribunal de Cuentas.
i) El cumplimiento de las obligaciones económicas, incluido el pago de costas,
derivado de la ejecución de sentencias dictadas en procedimientos en que hubiera sido
parte el ministerio, con independencia de su importe.
j) La autorización de las transferencias internas no atribuidas ni delegadas en otros
órganos, así como la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente.
k) La ampliación de los plazos previstos en el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, así como las autorizaciones de órdenes de pagos específicas previstas en
el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el
régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del
Estado.
l) La aprobación y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones del
departamento, así como cualquier actuación necesaria para dar cumplimiento a la
regulación contenida en los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego el
ejercicio de la competencia para la autorización de las transferencias internas que
figuren en los presupuestos del departamento, en relación con los créditos consignados
en su servicio presupuestario y los de las direcciones generales dependientes, así como
la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente.
3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la
competencia de aprobación y compromiso del gasto de las transferencias corrientes y de
capital que figuren en los presupuestos del departamento, en relación con los créditos
consignados en su servicio presupuestario.
4. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión
Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales el ejercicio de las siguientes
competencias, salvo las delegadas en otro órgano:
a) La aprobación y el compromiso de gasto por importe igual o inferior a 300.000
euros.
b) El reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos previamente
aprobados y comprometidos con cargo al presupuesto del departamento, y las
propuestas de pago relativas a las mismas.
c) La aprobación del gasto y la ordenación del pago con cargo a los anticipos de
caja fija de la Caja Pagadora del departamento, así como la autorización de los
documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al
presupuesto de los gastos realizados, dentro del límite de la consignación presupuestaria
específica que se señale en cada momento.
d) La expedición de las órdenes de pago a justificar.
e) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con
cargo a los anticipos de caja fija y de los libramientos de pagos a justificar, una vez
fiscalizadas las mismas, y su remisión al Tribunal de Cuentas.
f) La autorización de los documentos contables procedentes para la gestión del
presupuesto de gastos del departamento, conforme a la normativa del Ministerio de
Hacienda.
5. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Personal,
Inspección de Servicios y Coordinación el ejercicio de la competencia de la aprobación,
el compromiso del gasto, el reconocimiento y la propuesta de pago de los gastos del
Capítulo 1, con excepción de los expedientes de contratación, así como de los anticipos
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