III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Delegación de competencias. (BOE-A-2020-12008)
Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85770
h) El reconocimiento, a propuesta de los titulares de los centros directivos o
unidades correspondientes, del complemento de productividad y de otros incentivos al
rendimiento, de acuerdo con los criterios fijados.
i) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al
personal del departamento y sus organismos públicos dependientes, así como la
adopción de las medidas necesarias que los garanticen.
j) La convocatoria y resolución de ayudas de acción social.
k) Cualquier otra competencia ordinaria en materia de recursos humanos que le
atribuya al titular del ministerio la legislación en vigor y que no se delegue expresamente,
excepto la aceptación de la renuncia del personal funcionario.
Cuarto. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón del
servicio.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Consumo el ejercicio de la
competencia de autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización,
por cuantía exacta, para altos cargos dependientes del titular del departamento.
2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Consumo el ejercicio de la
competencia de autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el
resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las comisiones de
servicio de las personas titulares de las Direcciones Generales del departamento o
asimilados.
3. Se delega en la persona titular de la Dirección del Gabinete del titular del
departamento el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de
los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular del ministerio prevista
en el artículo 8.2 y los regulados en las disposiciones adicionales séptima y octava del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Quinto. Delegación
presupuestaria.
de
competencias
en
materia
de
gestión
económica
y
a) La autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los
casos en que la competencia corresponda a la persona titular del departamento, así
como la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización
corresponda al Ministerio de Hacienda o al Consejo de Ministros.
b) La autorización de los expedientes de imputación a los créditos del ejercicio
corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, a la que se refiere el
artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
c) La aprobación y el compromiso de gasto por importe superior a 300.000 euros e
inferior a 12.000.000 de euros.
d) La determinación del ámbito de aplicación en el departamento del sistema de
anticipos de caja fija, en virtud del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre
anticipos de Caja fija y normativa de desarrollo.
e) El dictado de las normas para la expedición de órdenes de pagos a justificar en
el ámbito del departamento.
f) La aprobación de las cuentas anuales que el ministerio tiene que rendir de
acuerdo con el artículo 138.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y de la regla 40 de
la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado, aprobada por la
Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.
g) Las alegaciones, la remisión de documentos y justificaciones, así como cualquier
otra clase de relación o comunicación que deba efectuarse con el Tribunal de Cuentas
cve: BOE-A-2020-12008
Verificable en https://www.boe.es
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Consumo el ejercicio de
las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85770
h) El reconocimiento, a propuesta de los titulares de los centros directivos o
unidades correspondientes, del complemento de productividad y de otros incentivos al
rendimiento, de acuerdo con los criterios fijados.
i) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al
personal del departamento y sus organismos públicos dependientes, así como la
adopción de las medidas necesarias que los garanticen.
j) La convocatoria y resolución de ayudas de acción social.
k) Cualquier otra competencia ordinaria en materia de recursos humanos que le
atribuya al titular del ministerio la legislación en vigor y que no se delegue expresamente,
excepto la aceptación de la renuncia del personal funcionario.
Cuarto. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón del
servicio.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Consumo el ejercicio de la
competencia de autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización,
por cuantía exacta, para altos cargos dependientes del titular del departamento.
2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Consumo el ejercicio de la
competencia de autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el
resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las comisiones de
servicio de las personas titulares de las Direcciones Generales del departamento o
asimilados.
3. Se delega en la persona titular de la Dirección del Gabinete del titular del
departamento el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de
los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular del ministerio prevista
en el artículo 8.2 y los regulados en las disposiciones adicionales séptima y octava del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Quinto. Delegación
presupuestaria.
de
competencias
en
materia
de
gestión
económica
y
a) La autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los
casos en que la competencia corresponda a la persona titular del departamento, así
como la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización
corresponda al Ministerio de Hacienda o al Consejo de Ministros.
b) La autorización de los expedientes de imputación a los créditos del ejercicio
corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, a la que se refiere el
artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
c) La aprobación y el compromiso de gasto por importe superior a 300.000 euros e
inferior a 12.000.000 de euros.
d) La determinación del ámbito de aplicación en el departamento del sistema de
anticipos de caja fija, en virtud del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre
anticipos de Caja fija y normativa de desarrollo.
e) El dictado de las normas para la expedición de órdenes de pagos a justificar en
el ámbito del departamento.
f) La aprobación de las cuentas anuales que el ministerio tiene que rendir de
acuerdo con el artículo 138.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y de la regla 40 de
la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado, aprobada por la
Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.
g) Las alegaciones, la remisión de documentos y justificaciones, así como cualquier
otra clase de relación o comunicación que deba efectuarse con el Tribunal de Cuentas
cve: BOE-A-2020-12008
Verificable en https://www.boe.es
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Consumo el ejercicio de
las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano: