III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Delegación de competencias. (BOE-A-2020-12008)
Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85773

5. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos,
Reclamaciones y Publicaciones el ejercicio de todas las competencias que el
ordenamiento jurídico atribuye al titular del departamento como órgano de contratación,
incluida la aprobación y el compromiso del gasto, en relación con los contratos privados
de edición y coedición, así como en relación con los contratos de distribución de
publicaciones oficiales que vayan a editarse por el ministerio (Unidad Editora, Secretaría
General Técnica).
6. Se delega en la persona titular de la División de Tecnologías y Servicios de la
Información la facultad de contratación de los contratos menores que se gestionen por el
sistema de anticipo de caja fija, en su respectivo ámbito de actuación.
Séptimo. Delegación de competencias en materia de convenios y encargos a medios
propios.
1. La celebración de convenios que puedan celebrarse al amparo de lo dispuesto
en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluida la aprobación
y el compromiso del gasto, se delega en los siguientes órganos dentro de su respectivo
ámbito de actuación, excepto la firma de aquellos que se suscriban por los Presidentes o
Consejeros Autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia:
a) Por importe inferior a 12.000.000 de euros o cuando no exista ninguna
aportación económica, en la persona titular de la Subsecretaría de Consumo.
b) Por importe inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en
su propio servicio presupuestario, y por importe superior a 500.000 euros e inferior
a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en los servicios
presupuestarios de sus Direcciones Generales dependientes, en la persona titular de la
Secretaría General de Consumo y Juego.
c) Por importe igual o inferior a 500.000 euros o cuando no exista ninguna
aportación económica, en las personas titulares de las Direcciones Generales
dependientes de la Secretaría General de Consumo y Juego.
2. Los encargos a medios propios que puedan efectuarse al amparo del artículo 32
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida la aprobación y el compromiso del gasto,
se delegan en los siguientes órganos dentro de su respectivo ámbito de actuación:
a) Por importe inferior a 12.000.000 de euros, en la persona titular de la
Subsecretaría de Consumo.
b) Por importe inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en
su propio servicio presupuestario, y por importe superior a 500.000 euros e inferior
a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en los servicios
presupuestarios de sus Direcciones Generales dependientes, en la persona titular de la
Secretaría General de Consumo y Juego.
c) Por importe igual o inferior a 500.000 euros, en las personas titulares de las
Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General de Consumo y Juego.
Octavo. Delegación de competencias en materia de becas, subvenciones y ayudas
públicas.
1. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular
del departamento en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, así como la
aprobación y el compromiso del gasto, se delegan en los siguientes órganos dentro de
su respectivo ámbito de actuación:
a) Por importe inferior a 12.000.000 de euros, en la persona titular de la
Subsecretaría de Consumo.
b) Por importe inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en
su propio servicio presupuestario, y por importe superior a 500.000 euros e inferior

cve: BOE-A-2020-12008
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Núm. 266