III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-11870)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Norte Forestal, SA.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Martes 6 de octubre de 2020
d)
e)

Sec. III. Pág. 84725

5 de enero se trabajará solo en horario de mañana.
Los días 24 y 31 de diciembre serán días no laborables.

Adicionalmente a la aplicación de lo establecido en el presente artículo, para el
personal de jornada completa anual, se genera una diferencia entre la jornada efectiva de
trabajo y la jornada establecida en calendario laboral. Esta diferencia será compensada de
la manera que se establece a continuación:
i. La compensación de horas se realizará exclusivamente dentro de la jornada diurna
(de 7:30 h a 19:30 h) en días laborables y con la jornada máxima diaria de 9 horas.
ii. El trabajador será avisado de la necesidad de compensación horario con un plazo
de preaviso mínimo de 5 días. Esta compensación será en todo caso 1 hora de exceso por
1 hora de compensación.
iii. La compensación de horas se realizará a lo largo del año natural. En los casos en
los que se cumplan los requisitos para la compensación de horas no se compensarán con
descanso.
iv. Para el personal operadores de vivero y operadores especialistas de vivero esta
bolsa de horas será utilizado para el servicio de riego los sábados por la mañana en
función de las necesidades del servicio y climatología. Para estos sábados las solicitudes
de compensación horaria inferiores a tres horas podrán ser complementadas hasta esa
cifra por parte del trabajador realizando tareas propias de su puesto de trabajo. Por otra
parte no se solicitarán más de cuatro horas de servicio por sábado ni más de cuatro
sábados en términos anuales.
v. Para facilitar la efectividad, gestión y control en la aplicación de la medida, se
realizarán las debidas adaptaciones técnicas en el Portal del Empleado, de forma que el
trabajador conozca en cada momento el cómputo anual de horas trabajadas.
vi. El trabajador que al finalizar el año tenga excepcionalmente horas de descanso
pendientes de disfrutar que no hayan sido compensadas en el año de devengo, podrá
aplicarlas a la reducción de su bolsa de horas a lo largo del año siguiente.
vii. Esta diferencia entre jornada efectiva y la jornada del calendario tanto en los
supuestos de defecto como en los supuestos de exceso deberá ser regularizada en el año
natural o en el periodo de llamamiento en el caso de los trabajadores fijos-discontinuos.
Del mismo modo, en la organización de la jornada de trabajo se respetarán los
siguientes principios:

Si por cualquier acto, resolución administrativa o sentencia judicial se declarase que
no se pueden realizar los horarios así establecidos, habría que establecer nuevos horarios
de acuerdo con lo dispuesto, pero entendiendo que la jornada será siempre la pactada en
este convenio.
Si durante la vigencia de este convenio colectivo y por imposición legal, se dispusiese un
cómputo horario anual inferior a lo pactado, se estará a lo que regule la ley correspondiente.
Artículo 15.

Trabajos de superior categoría.

Si por necesidades técnicas, organizativas o de producción, un trabajador fuese
asignado a un puesto de superior categoría, esta situación se mantendrá el tiempo
estrictamente necesario, no excediéndose más de seis meses en un año, y percibiendo el
trabajador la retribución acorde con esa categoría mientras esté desarrollando tales
funciones.

cve: BOE-A-2020-11870
Verificable en https://www.boe.es

a) En ningún caso se podrán realizar más de 9 horas ordinarias de trabajo.
b) Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, al menos,
12 horas.
c) Los trabajadores tendrán derecho a un paro de 20 minutos durante la mañana
para tomar el desayuno.
d) Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de un día y
medio ininterrumpidos.