III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-11870)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Norte Forestal, SA.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84724
CAPÍTULO III
Organización, jornada y trabajo
Artículo 10.
Organización.
La organización del trabajo será competencia exclusiva de la dirección de la empresa
con sujeción a la legislación laboral vigente, especialmente en materia de prevención de
riesgos laborales, y con estricta observancia de los derechos de los trabajadores.
Artículo 10.1.
Comienzo y final de la jornada. Sistemas de control.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
El personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio, deberá someterse a los
sistemas de control de asistencia y puntualidad de la empresa.
Artículo 11. Movilidad.
Dadas las características de la actividad de la empresa, se reconoce la movilidad
interprovincial del personal como imprescindible para una adecuada organización del
trabajo, entendiendo por movilidad los desplazamientos temporales o diarios, distintos del
lugar de residencia laboral.
Artículo 12.
Garantías del personal que conduce vehículos de la empresa.
Las sanciones por infracciones de tráfico impuestas a los trabajadores que conduzcan
vehículos de la empresa y que sean imputables al vehículo, serán abonadas por Norte
Forestal, SA.
Esta garantía cubre igualmente a los trabajadores que aporten su vehículo al servicio
de la empresa, siempre que la infracción fuese cometida en el desarrollo de las funciones
ordenadas por la misma.
Además, la empresa garantizará un puesto de trabajo digno, y sin menoscabo de sus
retribuciones, al personal que en el desarrollo de las funciones de conductor le fuese
retirado el permiso de conducción como consecuencia de actuación administrativa.
Artículo 13.
Jornada de trabajo.
Para todo el personal se establece una jornada de 1.760 horas de trabajo en cómputo
anual durante la vigencia del convenio.
Si durante la vigencia de este convenio y por imposición legal se dispusiere un cómputo
horario anual inferior al pactado, se estará a lo que regule la ley correspondiente.
Horario y distribución irregular de la jornada.
Las horas de trabajo efectivo se computarán de forma que, tanto al comienzo como al
final de la jornada diaria, cada trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
La dirección de la empresa y el comité de empresa elaborarán los horarios de entrada
y salida ajustándose a las siguientes premisas distribuidos en jornada semanal ordinaria
de lunes a viernes:
a) Periodo de venta: 15 de febrero a 15 de junio ambos inclusive. Jornada partida, de
9 horas efectivas de trabajo / día.
b) Periodo estival: Meses de Julio y Agosto: Jornada continuada de 6 horas y 30
minutos efectivas de trabajo / día.
c) Resto del año: Jornada partida con una duración de 7 horas y 30 minutos efectivos
de trabajo/ día a excepción del 16-30 junio y del 1-15 septiembre cuya jornada será
continuada.
cve: BOE-A-2020-11870
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84724
CAPÍTULO III
Organización, jornada y trabajo
Artículo 10.
Organización.
La organización del trabajo será competencia exclusiva de la dirección de la empresa
con sujeción a la legislación laboral vigente, especialmente en materia de prevención de
riesgos laborales, y con estricta observancia de los derechos de los trabajadores.
Artículo 10.1.
Comienzo y final de la jornada. Sistemas de control.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
El personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio, deberá someterse a los
sistemas de control de asistencia y puntualidad de la empresa.
Artículo 11. Movilidad.
Dadas las características de la actividad de la empresa, se reconoce la movilidad
interprovincial del personal como imprescindible para una adecuada organización del
trabajo, entendiendo por movilidad los desplazamientos temporales o diarios, distintos del
lugar de residencia laboral.
Artículo 12.
Garantías del personal que conduce vehículos de la empresa.
Las sanciones por infracciones de tráfico impuestas a los trabajadores que conduzcan
vehículos de la empresa y que sean imputables al vehículo, serán abonadas por Norte
Forestal, SA.
Esta garantía cubre igualmente a los trabajadores que aporten su vehículo al servicio
de la empresa, siempre que la infracción fuese cometida en el desarrollo de las funciones
ordenadas por la misma.
Además, la empresa garantizará un puesto de trabajo digno, y sin menoscabo de sus
retribuciones, al personal que en el desarrollo de las funciones de conductor le fuese
retirado el permiso de conducción como consecuencia de actuación administrativa.
Artículo 13.
Jornada de trabajo.
Para todo el personal se establece una jornada de 1.760 horas de trabajo en cómputo
anual durante la vigencia del convenio.
Si durante la vigencia de este convenio y por imposición legal se dispusiere un cómputo
horario anual inferior al pactado, se estará a lo que regule la ley correspondiente.
Horario y distribución irregular de la jornada.
Las horas de trabajo efectivo se computarán de forma que, tanto al comienzo como al
final de la jornada diaria, cada trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
La dirección de la empresa y el comité de empresa elaborarán los horarios de entrada
y salida ajustándose a las siguientes premisas distribuidos en jornada semanal ordinaria
de lunes a viernes:
a) Periodo de venta: 15 de febrero a 15 de junio ambos inclusive. Jornada partida, de
9 horas efectivas de trabajo / día.
b) Periodo estival: Meses de Julio y Agosto: Jornada continuada de 6 horas y 30
minutos efectivas de trabajo / día.
c) Resto del año: Jornada partida con una duración de 7 horas y 30 minutos efectivos
de trabajo/ día a excepción del 16-30 junio y del 1-15 septiembre cuya jornada será
continuada.
cve: BOE-A-2020-11870
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.