III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-11870)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Norte Forestal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84723
CAPÍTULO II
Comisión de interpretación y Vigilancia
Artículo 9.1
Constitución.
Como Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio y para resolver cuantas
dudas interpretativas pueda surgir entre las partes, se constituye la Comisión Paritaria
prevista en el apartado e) del número 3 del artículo 85 del Estatuto de Trabajadores.
Artículo 9.2
Composición.
La Comisión Paritaria estará integrada por cuatro miembros, dos designados por la
empresa y dos designados por la parte social, quienes de entre ellos elegirán un secretario.
Artículo 9.3
Funciones.
Esta Comisión actuará como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del
cumplimiento del Convenio con carácter previo al proceso jurisdiccional.
La Comisión regulará su propio funcionamiento en lo no previsto en las presentes
normas siendo sus funciones específicas de la misma las siguientes:
Interpretación del Convenio.
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Todas aquellas cuestiones que, de mutuo acuerdo, le sean concedidas por las partes
incluidas, en su caso, las discrepancias surgidas en el periodo de consultas establecido
en el artículo 82.3 ET, De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 del ET.
Las discrepancias surgidas en la comisión se someterán a lo establecido en el
apartado 9.5.
Artículo 9.4
Procedimiento de actuación.
Cada parte formulará a sus respectivas representaciones las cuestiones que se
susciten en relación con los puntos reseñados en el artículo 9.3.
De dichas cuestiones se dará traslado a la otra parte, poniéndose ambas partes de
acuerdo en el plazo máximo de siete días, a partir de la fecha de la última comunicación,
para señalar día y hora de la reunión de la Comisión Paritaria Mixta de Interpretación del
Convenio, la cual, en el plazo máximo de siete días, salvo las excepciones que acuerden
las partes, levantará Acta de los acuerdos tomados, así como de las excepciones
acordadas. Los acuerdos, que deberán ser unánimes, serán comunicados a los interesados
con un Acta de la reunión.
Ambas partes se adhieren en esta materia al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (ASAC).
Expresamente la partes manifiestan que será de aplicación el procedimiento de
solución extrajudicial de conflictos laborales en V Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (ASAC) en los supuestos de discrepancias surgidas en el periodo de
consultas establecido en el artículo 82.3 del ET si una vez sometidos a la comisión paritaria
mixta de interpretación del convenio no haya sido resueltos en el seno de la misma.
cve: BOE-A-2020-11870
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.5 Cláusula de adhesión a la solución autónoma de conflictos laborales (sistema
extrajudicial).
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84723
CAPÍTULO II
Comisión de interpretación y Vigilancia
Artículo 9.1
Constitución.
Como Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio y para resolver cuantas
dudas interpretativas pueda surgir entre las partes, se constituye la Comisión Paritaria
prevista en el apartado e) del número 3 del artículo 85 del Estatuto de Trabajadores.
Artículo 9.2
Composición.
La Comisión Paritaria estará integrada por cuatro miembros, dos designados por la
empresa y dos designados por la parte social, quienes de entre ellos elegirán un secretario.
Artículo 9.3
Funciones.
Esta Comisión actuará como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del
cumplimiento del Convenio con carácter previo al proceso jurisdiccional.
La Comisión regulará su propio funcionamiento en lo no previsto en las presentes
normas siendo sus funciones específicas de la misma las siguientes:
Interpretación del Convenio.
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Todas aquellas cuestiones que, de mutuo acuerdo, le sean concedidas por las partes
incluidas, en su caso, las discrepancias surgidas en el periodo de consultas establecido
en el artículo 82.3 ET, De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 del ET.
Las discrepancias surgidas en la comisión se someterán a lo establecido en el
apartado 9.5.
Artículo 9.4
Procedimiento de actuación.
Cada parte formulará a sus respectivas representaciones las cuestiones que se
susciten en relación con los puntos reseñados en el artículo 9.3.
De dichas cuestiones se dará traslado a la otra parte, poniéndose ambas partes de
acuerdo en el plazo máximo de siete días, a partir de la fecha de la última comunicación,
para señalar día y hora de la reunión de la Comisión Paritaria Mixta de Interpretación del
Convenio, la cual, en el plazo máximo de siete días, salvo las excepciones que acuerden
las partes, levantará Acta de los acuerdos tomados, así como de las excepciones
acordadas. Los acuerdos, que deberán ser unánimes, serán comunicados a los interesados
con un Acta de la reunión.
Ambas partes se adhieren en esta materia al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (ASAC).
Expresamente la partes manifiestan que será de aplicación el procedimiento de
solución extrajudicial de conflictos laborales en V Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (ASAC) en los supuestos de discrepancias surgidas en el periodo de
consultas establecido en el artículo 82.3 del ET si una vez sometidos a la comisión paritaria
mixta de interpretación del convenio no haya sido resueltos en el seno de la misma.
cve: BOE-A-2020-11870
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.5 Cláusula de adhesión a la solución autónoma de conflictos laborales (sistema
extrajudicial).