III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-11870)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Norte Forestal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Martes 6 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 84722

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales entre la
empresa Norte Forestal, SA, y los trabajadores que prestan sus servicios en la misma.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Las presentes normas serán de aplicación a los centros de trabajo de Norte Forestal de:
Centro de trabajo viveros Figueirido, Pontevedra, Galicia.
Centro de trabajo viveros Navia, Asturias.
Artículo 3. Ámbito personal.
El presente convenio es de aplicación con carácter general a todos los trabajadores
pertenecientes a la plantilla de Norte Forestal, SA, a excepción de aquel personal directivo,
técnico o asimilado, que tenga suscrito un contrato individual de trabajo y que está excluido
por sus condiciones personales pactadas, por lo que le serán únicamente de aplicación
aquellas normas aquí contenidas en las que expresamente se especifique su inclusión.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2020, finalizando el
día treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco (31/12/2025).
Artículo 5. Denuncia.
Cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a la denuncia del presente convenio,
formalizándose la misma con un mes de antelación a la finalización del mismo, mediante
comunicación por escrito, en la cual se enumerarán las materias que se propongan revisar,
considerándose tácitamente prorrogado hasta la firma del nuevo que lo sustituya.
Artículo 6. Norma supletoria.
En lo no regulado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de
los trabajadores y demás normas complementarias.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
La interpretación del presente convenio no podrá realizarse sino de forma global,
guardando el equilibrio del conjunto de sus normas, formando estas un todo orgánico,
indivisible e inseparable.

Operará la absorción y compensación cuando los salarios realmente abonados en su
conjunto y en cómputo anual sean más favorables a los trabajadores que los fijados en el
orden normativo o convencional de referencia. Durante la vigencia de este convenio se
respetarán las situaciones que en concepto de complementos personales se vengan
disfrutando, así como los que pueda conceder la empresa durante la misma.

cve: BOE-A-2020-11870
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Absorción y compensación.