III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-11869)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa NV, sucursal en España, para sus centros de trabajo en Barcelona y Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84708
b) Disponibilidad de presencia física cuando, en razón de la urgencia, el técnico y el
supervisor de retén puedan proveer la posible solución del problema.
El retén de servicio debe empezar y terminar fuera del horario de trabajo. A la
mañana siguiente, el técnico responsable del retén deberá incorporarse a su puesto de
trabajo, compensando en menos horas de asistencia, según el tiempo de dedicación de
la urgencia. En el caso de retén telefónico, no habrá compensación de tiempo al día
siguiente. En el caso de desplazamiento se comunicará al Supervisor la situación con el
fin de mantener un criterio equilibrado de descanso al día siguiente.
La duración de un retén por persona será de una semana laborable y el intervalo
entre retenes será, como mínimo de semanas no consecutivas. La renovación del retén
será anual y se efectuará por escrito. La renuncia a la renovación del retén por parte del
Empleado/a se deberá comunicar por escrito a la Dirección de la División con al menos
tres meses de anticipación.
La remuneración del retén será por prima anual con pagos trimestrales cuya cantidad
base se determinará anualmente en función del tiempo de dedicación y las
circunstancias siguientes:
•
•
•
•
Horario del retén.
Nocturnidad del retén.
Retén de fin de semana.
Intervalos de los retenes.
En todos los casos deberá cumplirse:
• El técnico debe haber recibido la formación de producto adecuada antes de realizar
el retén.
• El supervisor de retén será el que debe filtrar la llamada del cliente y resolver, en su
caso, la necesidad del desplazamiento.
Artículo 23.
Pagas extraordinarias.
El personal afectado por el presente Convenio percibirá, a lo largo de cada año,
cuatro pagas extraordinarias por importe igual al de una mensualidad de conceptos
salariales fijos, salvo las personas con antigüedad en la empresa inferior a 6 meses, que
percibirán la parte proporcional correspondiente.
Estas pagas se abonarán en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias, a excepción de las que se puedan realizar en el Servicio
Técnico, deberán ser fijadas con antelación suficiente a su efectividad especificando
trabajo a realizar, período de realización y cómputo global aproximado y aceptadas por la
División de Recursos Humanos, quien llevará a cabo el control y seguimiento de las
mismas.
La compensación será de mutuo acuerdo: bien económico (con recargos sobre el
valor de la Hora laboral del 75% para la Hora extra Normal, 95% para la Hora extra
Nocturna y 150% para la Hora extra festiva o por tiempo (en su cálculo proporcional) y
realizable dentro de los 4 meses inmediatamente siguientes, pero siempre fijada con
antelación a su realización.
Tendrán esta consideración aquellas que se realicen por encima del cómputo de la
jornada máxima pactada (ordinaria 8:00 h. continuada 6:00 h.).
En los supuestos en que el personal realice horario flexible, el cómputo se realizará
sobre el total de horas mes efectivas a que viene obligado, con saldos bimensuales.
Cuando el número de horas extraordinarias realizadas en un mes, cualquiera que
sea el departamento o sección, sean suficientes como para la creación de un puesto de
trabajo, la División de Recursos Humanos llevará a cabo un estudio de las causas que
cve: BOE-A-2020-11869
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84708
b) Disponibilidad de presencia física cuando, en razón de la urgencia, el técnico y el
supervisor de retén puedan proveer la posible solución del problema.
El retén de servicio debe empezar y terminar fuera del horario de trabajo. A la
mañana siguiente, el técnico responsable del retén deberá incorporarse a su puesto de
trabajo, compensando en menos horas de asistencia, según el tiempo de dedicación de
la urgencia. En el caso de retén telefónico, no habrá compensación de tiempo al día
siguiente. En el caso de desplazamiento se comunicará al Supervisor la situación con el
fin de mantener un criterio equilibrado de descanso al día siguiente.
La duración de un retén por persona será de una semana laborable y el intervalo
entre retenes será, como mínimo de semanas no consecutivas. La renovación del retén
será anual y se efectuará por escrito. La renuncia a la renovación del retén por parte del
Empleado/a se deberá comunicar por escrito a la Dirección de la División con al menos
tres meses de anticipación.
La remuneración del retén será por prima anual con pagos trimestrales cuya cantidad
base se determinará anualmente en función del tiempo de dedicación y las
circunstancias siguientes:
•
•
•
•
Horario del retén.
Nocturnidad del retén.
Retén de fin de semana.
Intervalos de los retenes.
En todos los casos deberá cumplirse:
• El técnico debe haber recibido la formación de producto adecuada antes de realizar
el retén.
• El supervisor de retén será el que debe filtrar la llamada del cliente y resolver, en su
caso, la necesidad del desplazamiento.
Artículo 23.
Pagas extraordinarias.
El personal afectado por el presente Convenio percibirá, a lo largo de cada año,
cuatro pagas extraordinarias por importe igual al de una mensualidad de conceptos
salariales fijos, salvo las personas con antigüedad en la empresa inferior a 6 meses, que
percibirán la parte proporcional correspondiente.
Estas pagas se abonarán en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias, a excepción de las que se puedan realizar en el Servicio
Técnico, deberán ser fijadas con antelación suficiente a su efectividad especificando
trabajo a realizar, período de realización y cómputo global aproximado y aceptadas por la
División de Recursos Humanos, quien llevará a cabo el control y seguimiento de las
mismas.
La compensación será de mutuo acuerdo: bien económico (con recargos sobre el
valor de la Hora laboral del 75% para la Hora extra Normal, 95% para la Hora extra
Nocturna y 150% para la Hora extra festiva o por tiempo (en su cálculo proporcional) y
realizable dentro de los 4 meses inmediatamente siguientes, pero siempre fijada con
antelación a su realización.
Tendrán esta consideración aquellas que se realicen por encima del cómputo de la
jornada máxima pactada (ordinaria 8:00 h. continuada 6:00 h.).
En los supuestos en que el personal realice horario flexible, el cómputo se realizará
sobre el total de horas mes efectivas a que viene obligado, con saldos bimensuales.
Cuando el número de horas extraordinarias realizadas en un mes, cualquiera que
sea el departamento o sección, sean suficientes como para la creación de un puesto de
trabajo, la División de Recursos Humanos llevará a cabo un estudio de las causas que
cve: BOE-A-2020-11869
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.