III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-11869)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa NV, sucursal en España, para sus centros de trabajo en Barcelona y Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84707
2. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a siete días.
3. Por faltas muy graves:
a) Inhabilitación por un periodo no superior a cinco años para ascender de
categoría.
b) Traslado forzoso a distinta localidad de aquella en que viniera prestando sus
servicios, sin lugar a indemnización ni compensación alguna.
c) Suspensión de empleo y sueldo de ocho a sesenta días.
d) Despido.
CAPÍTULO III
Condiciones económicas
Artículo 21.
Salario.
Cada uno de los trabajadores/as afectados por el presente Convenio percibirá en
concepto de salario las cantidades que para los distintos conceptos y categorías se
indican en el Anexo I del presente texto.
Las cantidades, y por los conceptos que se señalan en el citado Anexo, son
compatibles e independientes de las que abone la Empresa, cuando existan, en
concepto de complemento personal, compensable, para premiar la dedicación,
responsabilidad, eficacia, etc., en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado.
Artículo 22. Incrementos salariales.
a) Retribución Salarial: Para el año 2019 y con efectos de 1 enero de 2019, se
establece un incremento salarial calculado sobre el salario Convenio y complemento
personal de 2018 de acuerdo con los siguientes tramos:
• Salarios inferiores o iguales a 40.000 € anuales un 1,50%
• Salarios entre 40.000,01 € y 55.000 € anuales un 1,20%
• Salarios superiores a 55.000 € anuales un 1,10%
•
•
•
•
Su determinación será a criterio de la Dirección de la Empresa.
No contendrán cantidades que compensen excesos de jornada.
El abono efectivo debe ser contemplado por trimestres.
Se equipararán en lo posible a los criterios de cálculo en los que se basan.
d) Los retenes del servicio técnico están destinados a dar soporte técnico en
aquellos clientes que tengan estipulado recibir este tipo de asistencia y el personal
destinado a los mismos será determinado por las Direcciones de las Divisiones. La
adscripción será de forma voluntaria.
Se diferencian dos conceptos de retén:
a)
Consulta telefónica y/ o diagnóstico remoto sin presencia física.
cve: BOE-A-2020-11869
Verificable en https://www.boe.es
No obstante lo anteriormente expuesto, el salario Convenio se incrementará sólo en
un 1,1%, ajustando el complemento personal hasta alcanzar los porcentajes expuestos
en el punto anterior.
b) Las comisiones y/o incentivos quedan a la determinación de la Dirección de la
Empresa.
De cualquier modo, en 2019, la base de la retribución variable (comisiones, primas y
bonus) se incrementará aplicando sobre la base de 2018 los mismos porcentajes que
correspondan a cada trabajador por aplicación de las tablas del apartado anterior.
c) Las cantidades y parámetros de las primas del área técnica quedan, no obstante,
sujetas a los siguientes principios:
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84707
2. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a siete días.
3. Por faltas muy graves:
a) Inhabilitación por un periodo no superior a cinco años para ascender de
categoría.
b) Traslado forzoso a distinta localidad de aquella en que viniera prestando sus
servicios, sin lugar a indemnización ni compensación alguna.
c) Suspensión de empleo y sueldo de ocho a sesenta días.
d) Despido.
CAPÍTULO III
Condiciones económicas
Artículo 21.
Salario.
Cada uno de los trabajadores/as afectados por el presente Convenio percibirá en
concepto de salario las cantidades que para los distintos conceptos y categorías se
indican en el Anexo I del presente texto.
Las cantidades, y por los conceptos que se señalan en el citado Anexo, son
compatibles e independientes de las que abone la Empresa, cuando existan, en
concepto de complemento personal, compensable, para premiar la dedicación,
responsabilidad, eficacia, etc., en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado.
Artículo 22. Incrementos salariales.
a) Retribución Salarial: Para el año 2019 y con efectos de 1 enero de 2019, se
establece un incremento salarial calculado sobre el salario Convenio y complemento
personal de 2018 de acuerdo con los siguientes tramos:
• Salarios inferiores o iguales a 40.000 € anuales un 1,50%
• Salarios entre 40.000,01 € y 55.000 € anuales un 1,20%
• Salarios superiores a 55.000 € anuales un 1,10%
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Su determinación será a criterio de la Dirección de la Empresa.
No contendrán cantidades que compensen excesos de jornada.
El abono efectivo debe ser contemplado por trimestres.
Se equipararán en lo posible a los criterios de cálculo en los que se basan.
d) Los retenes del servicio técnico están destinados a dar soporte técnico en
aquellos clientes que tengan estipulado recibir este tipo de asistencia y el personal
destinado a los mismos será determinado por las Direcciones de las Divisiones. La
adscripción será de forma voluntaria.
Se diferencian dos conceptos de retén:
a)
Consulta telefónica y/ o diagnóstico remoto sin presencia física.
cve: BOE-A-2020-11869
Verificable en https://www.boe.es
No obstante lo anteriormente expuesto, el salario Convenio se incrementará sólo en
un 1,1%, ajustando el complemento personal hasta alcanzar los porcentajes expuestos
en el punto anterior.
b) Las comisiones y/o incentivos quedan a la determinación de la Dirección de la
Empresa.
De cualquier modo, en 2019, la base de la retribución variable (comisiones, primas y
bonus) se incrementará aplicando sobre la base de 2018 los mismos porcentajes que
correspondan a cada trabajador por aplicación de las tablas del apartado anterior.
c) Las cantidades y parámetros de las primas del área técnica quedan, no obstante,
sujetas a los siguientes principios: