III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-11869)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa NV, sucursal en España, para sus centros de trabajo en Barcelona y Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84706
7. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos de la
Empresa.
8. Falta notoria de respeto o consideración a los clientes.
9. Discusiones molestas con compañeros de trabajo en presencia de clientes.
10. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada de
trabajo, así como emplear para uso propio máquinas o materiales de la empresa.
11. La reincidencia en cinco o más faltas leves, dentro de un trimestre, y habiendo
mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.
12. El incumplimiento grave de las normas legales en materia de seguridad e
higiene. Será considerada muy grave cuando tenga consecuencias en las personas,
máquinas, materiales, instalaciones o locales.
13. El falseamiento de las circunstancias u ocultación de cualquier requisito previsto
para poder acceder a cualesquiera de los beneficios contemplados tanto en el Convenio
Colectivo como en las Normas de la Empresa o seguir percibiéndolos.
14. Falsificar o retener información que deba de ser conocida y/o comunicada a los
superiores.
15. Cualquiera otra falta de análoga naturaleza a las anteriores.
Artículo 19.
Faltas muy graves.
Tendrán esta consideración:
Artículo 20.
Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a las personas que incurran en falta,
serán las siguientes:
1.
Por faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
cve: BOE-A-2020-11869
Verificable en https://www.boe.es
1. Mas de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un periodo de seis
meses o veinte durante el año.
2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera otra persona al servicio de
la empresa, en relación de trabajo con ésta, o hacer negociaciones por cuenta propia o
de otra persona sin expresa autorización de la Empresa.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, vehículos, enseres y
documentos de la empresa.
4. El robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la empresa.
5. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.
7. Revelar a terceros ajenos a la empresa datos de reserva obligada.
8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de
respeto y consideración a los jefes o sus familiares, compañeros y subordinados.
9. La falta de aseo siempre que sobre ello se hubiese llamado repetidamente la
atención al trabajador/a, o sea de tal índole que produzca queja justificada de los
compañeros que realicen su trabajo en el mismo local que aquel.
10. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
11. La reincidencia en falta grave, aún siendo de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de un periodo de seis meses desde que fuera sancionada aquella.
12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad.
13. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento habitual.
14. Cualquiera otra falta de análoga naturaleza a las anteriores.
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84706
7. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos de la
Empresa.
8. Falta notoria de respeto o consideración a los clientes.
9. Discusiones molestas con compañeros de trabajo en presencia de clientes.
10. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada de
trabajo, así como emplear para uso propio máquinas o materiales de la empresa.
11. La reincidencia en cinco o más faltas leves, dentro de un trimestre, y habiendo
mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.
12. El incumplimiento grave de las normas legales en materia de seguridad e
higiene. Será considerada muy grave cuando tenga consecuencias en las personas,
máquinas, materiales, instalaciones o locales.
13. El falseamiento de las circunstancias u ocultación de cualquier requisito previsto
para poder acceder a cualesquiera de los beneficios contemplados tanto en el Convenio
Colectivo como en las Normas de la Empresa o seguir percibiéndolos.
14. Falsificar o retener información que deba de ser conocida y/o comunicada a los
superiores.
15. Cualquiera otra falta de análoga naturaleza a las anteriores.
Artículo 19.
Faltas muy graves.
Tendrán esta consideración:
Artículo 20.
Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a las personas que incurran en falta,
serán las siguientes:
1.
Por faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
cve: BOE-A-2020-11869
Verificable en https://www.boe.es
1. Mas de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un periodo de seis
meses o veinte durante el año.
2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera otra persona al servicio de
la empresa, en relación de trabajo con ésta, o hacer negociaciones por cuenta propia o
de otra persona sin expresa autorización de la Empresa.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, vehículos, enseres y
documentos de la empresa.
4. El robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la empresa.
5. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.
7. Revelar a terceros ajenos a la empresa datos de reserva obligada.
8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de
respeto y consideración a los jefes o sus familiares, compañeros y subordinados.
9. La falta de aseo siempre que sobre ello se hubiese llamado repetidamente la
atención al trabajador/a, o sea de tal índole que produzca queja justificada de los
compañeros que realicen su trabajo en el mismo local que aquel.
10. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
11. La reincidencia en falta grave, aún siendo de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de un periodo de seis meses desde que fuera sancionada aquella.
12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad.
13. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento habitual.
14. Cualquiera otra falta de análoga naturaleza a las anteriores.