III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-11869)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa NV, sucursal en España, para sus centros de trabajo en Barcelona y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Martes 6 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 84705

Grupo profesional 4: Personal que, dentro de su área de actividad, realiza tareas
para las que precisa del soporte del personal más cualificado, gozando del mismo grado
de independencia del grupo profesional 3.
Las categorías profesionales vigentes quedan enmarcadas en estos grupos
profesionales como queda detallado en el Anexo I.
(Ver Anexo I).
Sección Cuarta
Régimen disciplinario:
Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de
acuerdo con la graduación y sanciones que se establece en los artículos siguientes:
Artículo 17. Faltas leves.
Tendrán esta consideración:
1. El descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.
2. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el periodo
de un mes, inferiores a treinta minutos, siempre que estos retrasos no se deriven por la
función especial del trabajador/a, graves perjuicios para el trabajo que la Empresa le
tenga encomendado, en cuyo caso se calificará de falta grave.
3. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo
por motivo justificado de enfermedad o accidente, a menos que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
4. El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo.
5. Los pequeños descuidos en la conservación de material.
6. No atender a los clientes con la corrección y diligencia debida.
7. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.
8. Las discusiones con los compañeros de trabajo dentro de las de pendencias de
la Empresa, siempre que no sean en presencia de personas ajenas a la empresa.
9. Faltar un día al trabajo sin causa justificada o sin la debida autorización.
10. Fumar en aquellas dependencias en que la Empresa lo tenga expresamente
prohibido mediante colocación de carteles con esa indicación.
11. La inobservancia de las Normas y Circulares de Empresa, así como la
desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve.
12. Cualquiera otra falta de análoga naturaleza a las anteriores.
Artículo 18. Faltas graves.

1. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo no justificadas,
cometidas en el periodo de un mes.
2. Faltar dos días al trabajo durante el periodo de un mes sin causa justificada;
cuando de estas faltas se deriven perjuicios para los clientes, se considerará como muy
grave.
3. Entregarse a juegos y distracciones, cualesquiera que sean, estando en horas de
trabajo.
4. La simulación de enfermedad o accidente.
5. La desobediencia a los superiores, siempre que no implique perjuicio notorio
para la Empresa o quebranto manifiesto en el trabajo, en cuyo caso podrá ser
considerada falta muy grave.
6. Simulación de presencia de otro trabajador/a fichando por él.

cve: BOE-A-2020-11869
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Tendrán esa consideración: