III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-11869)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa NV, sucursal en España, para sus centros de trabajo en Barcelona y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Martes 6 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 84704

La situación de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento que
pueda afectar al trabajador/a durante este periodo de prueba, interrumpirá el mismo.
Artículo 15.

Ceses y preavisos.

El trabajador/a que se proponga cesar en la Empresa habrá de comunicarlo por
escrito a ésta con una antelación de, al menos:
15 días naturales a la fecha prevista del cese en los grupos administrativos y
logística.
30 días naturales a la fecha prevista del cese en los grupos ventas y técnicos.
En el supuesto de que el trabajador/a no respetare este plazo perderá el derecho a
percibir las partes proporcionales de las pagas extraordinarias que pudieran
corresponderle.
En el caso de hacerlo como se indica en el párrafo primero, le será abonado, junto
con los días de salario correspondientes al mes en que cause baja:
a) La parte proporcional de las pagas extraordinarias que tuviere devengadas
desde su última percepción.
b) La parte proporcional de los días de vacaciones que tuviere devengados desde
el día 1 del año en curso hasta el día del cese definitivo.
Sección Tercera
Artículo 16.
a)

Ordenación interna.

Áreas internas.

A los efectos de aplicación de la normativa interna de la propia Empresa, el personal
está encuadrado en cuatro áreas:
Venta.
Técnica.
Administrativa.
Logística.
En los supuestos en que, por la función, situación, etc., existan casos individuales no
contemplados en esta ordenación enunciativa, su asimilación o integración en cualquiera
de estos grupos será realizada por la Dirección de la Empresa.
b)

Grupos profesionales.

Grupo profesional 1: Personal que tiene bajo su responsabilidad al resto de
profesionales del departamento, siendo responsables de la gestión de los equipos y
pudiendo trabajar con independencia en su área, en atención a los objetivos y formas de
gestión establecidos por la dirección.
Grupo profesional 2: Personal de coordinación, sin capacidad de decisión sobre los
objetivos de la Empresa o el departamento, responsable de la coordinación entre los
distintos equipos y el personal que conforma los mismos, sin mando directo respecto de
otros profesionales.
Grupo profesional 3: Personal con la capacidad técnica suficiente para la realización
de las tares encargadas bajo la supervisión, en mayor o menor grado de sus superiores,
encuadrados en los grupos profesionales 1 y 2.

cve: BOE-A-2020-11869
Verificable en https://www.boe.es

Se establecen los siguientes grupos profesionales: