III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-11869)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa NV, sucursal en España, para sus centros de trabajo en Barcelona y Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84703
5. La facultad de destinar al personal a los distintos servicios, secciones, etc. de la
Empresa.
6. La composición de la plantilla.
7. La admisión, promoción y dirección, en general, del personal.
8. El régimen de disciplina en el trabajo.
9. Las instrucciones sobre asignación y uso de máquinas, herramientas, bienes e
instrumentos de trabajo, material, su conservación y mantenimiento.
10. En general, dictar toda norma de carácter técnico, comercial, administrativo,
financiero y de cualquiera de las actividades que desarrolla la Empresa.
Sección Segunda
Artículo 11.
Ingresos del personal.
Sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes, para la cobertura de
puestos de trabajo por personal ajeno a la Empresa se considerarán todas cuantas
circunstancias puedan determinar la mayor y más justa contratación: programas de
empleo, etc.
Artículo 12.
Vacantes.
Si en la plantilla de personal de alguno de los centros de trabajo de la Empresa se
produce alguna vacante, ésta será cubierta, preferentemente, con personal de la propia
empresa, siempre y cuando reúna los conocimientos y características precisas a juicio de
la Dirección de la Empresa.
Igual preferencia se establece para la cobertura de nuevas plazas.
Si la cobertura de vacante implica cambio de categoría profesional, el trabajador
tendrá derecho a percibir la diferencia de salario que se refleja en la columna del Anexo
I, sin que esta diferencia pueda absorber ni compensar ninguna otra retribución que
perciban los trabajadores/as afectados. Igual beneficio se contemplará en el supuesto de
promoción sin cobertura de vacantes para el personal de la empresa.
Artículo 13.
Procedimiento.
La Dirección de la Empresa publicará en Intranet y en los tablones de anuncios de
los centros de trabajo el puesto de trabajo a cubrir, excepción hecha de aquellos que
impliquen jefaturas, con especificación de las características y conocimientos que se
requieren, y señalando un plazo de 10 días naturales para la admisión de solicitudes. De
este aviso se entregará copia a los Representantes de los Trabajadores/as.
Concurriendo solicitudes que respondan a los requisitos descritos para cada caso, la
Dirección de la Empresa determinará las pruebas más idóneas para proceder a la
selección definitiva, de la cual se informará tanto a los solicitantes como a los
Representantes de los Trabajadores/as.
En cualquier caso, las pruebas tendrán lugar dentro del periodo menor posible de
tiempo a partir de la fecha de recepción de las solicitudes.
Todas las personas que ingresen en la Empresa lo harán bajo un periodo de prueba
inicial que se indicará en el contrato de trabajo, y que para los distintos grupos, será de
un máximo de:
a) Personal Jefatura de áreas: seis meses.
b) Personal de ventas y técnicos: tres meses
c) Personal administrativo: dos meses.
cve: BOE-A-2020-11869
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Período de prueba.
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84703
5. La facultad de destinar al personal a los distintos servicios, secciones, etc. de la
Empresa.
6. La composición de la plantilla.
7. La admisión, promoción y dirección, en general, del personal.
8. El régimen de disciplina en el trabajo.
9. Las instrucciones sobre asignación y uso de máquinas, herramientas, bienes e
instrumentos de trabajo, material, su conservación y mantenimiento.
10. En general, dictar toda norma de carácter técnico, comercial, administrativo,
financiero y de cualquiera de las actividades que desarrolla la Empresa.
Sección Segunda
Artículo 11.
Ingresos del personal.
Sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes, para la cobertura de
puestos de trabajo por personal ajeno a la Empresa se considerarán todas cuantas
circunstancias puedan determinar la mayor y más justa contratación: programas de
empleo, etc.
Artículo 12.
Vacantes.
Si en la plantilla de personal de alguno de los centros de trabajo de la Empresa se
produce alguna vacante, ésta será cubierta, preferentemente, con personal de la propia
empresa, siempre y cuando reúna los conocimientos y características precisas a juicio de
la Dirección de la Empresa.
Igual preferencia se establece para la cobertura de nuevas plazas.
Si la cobertura de vacante implica cambio de categoría profesional, el trabajador
tendrá derecho a percibir la diferencia de salario que se refleja en la columna del Anexo
I, sin que esta diferencia pueda absorber ni compensar ninguna otra retribución que
perciban los trabajadores/as afectados. Igual beneficio se contemplará en el supuesto de
promoción sin cobertura de vacantes para el personal de la empresa.
Artículo 13.
Procedimiento.
La Dirección de la Empresa publicará en Intranet y en los tablones de anuncios de
los centros de trabajo el puesto de trabajo a cubrir, excepción hecha de aquellos que
impliquen jefaturas, con especificación de las características y conocimientos que se
requieren, y señalando un plazo de 10 días naturales para la admisión de solicitudes. De
este aviso se entregará copia a los Representantes de los Trabajadores/as.
Concurriendo solicitudes que respondan a los requisitos descritos para cada caso, la
Dirección de la Empresa determinará las pruebas más idóneas para proceder a la
selección definitiva, de la cual se informará tanto a los solicitantes como a los
Representantes de los Trabajadores/as.
En cualquier caso, las pruebas tendrán lugar dentro del periodo menor posible de
tiempo a partir de la fecha de recepción de las solicitudes.
Todas las personas que ingresen en la Empresa lo harán bajo un periodo de prueba
inicial que se indicará en el contrato de trabajo, y que para los distintos grupos, será de
un máximo de:
a) Personal Jefatura de áreas: seis meses.
b) Personal de ventas y técnicos: tres meses
c) Personal administrativo: dos meses.
cve: BOE-A-2020-11869
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Período de prueba.