III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-11869)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa NV, sucursal en España, para sus centros de trabajo en Barcelona y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Martes 6 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 84702

Por la Comisión Paritaria Mixta se procederá, en su caso, al establecimiento de lo
previsto en el artículo anterior y a la interpretación de éste.
Artículo 8.

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a
efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que la Autoridad laboral, administrativa o judicial, haciendo uso de
sus facultades, entendiera que se conculca la legislación vigente, el presente Convenio
quedará sin eficacia, debiéndose proceder a la reconsideración de su contenido, salvo
que sea fácilmente subsanable en el ámbito de la Comisión Negociadora.
Sección Tercera
Artículo 9. Comisión Paritaria.
Para entender de cuantas cuestiones a la misma le asigne la legislación vigente y en
concreto respecto a las que se planteen en la interpretación del presente Convenio, se
crea una comisión mixta paritaria:
a) La comisión paritaria estará compuesta por cuatro miembros: dos representantes
de la Dirección de la empresa y dos representantes de los/as trabajadores/as.
b) Su domicilio será el propio social de la Empresa en la localidad de Esplugues de
Llobregat, calle Gaspar Fàbregas i Roses, 81.
c) La reunión de la comisión paritaria será obligatoria a petición de la totalidad de
los miembros de una de las partes y tendrán lugar en un plazo no superior a cinco días
hábiles. Recibida la petición de cualquiera de las partes, la Comisión comunicará su
resolución en relación con los conflictos planteados en un plazo no superior a quince
días hábiles. En éstas actuará como Secretario, en principio, uno de los cuatro miembros
elegido de común acuerdo y, en su defecto, un tercero con el beneplácito de ambas
partes.
d) En caso de discrepancias para la inaplicación de las condiciones de Convenio,
de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, las partes acuerdan el sometimiento de las discrepancias a la Comisión
Paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse.
En caso de no llegar a acuerdo, las discrepancias producidas en su seno se
someterán a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante
los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Sección Primera
Organización de la empresa.

Corresponde a la Dirección de la Empresa, dentro del ámbito que la legislación
vigente pueda contemplar respecto de los aspectos concretos, y con la observancia de
las competencias reconocidas legalmente a los Representantes de los Trabajadores/as:
1. La Organización del trabajo en todos los centros de la misma.
2. El establecimiento de jerarquías de trabajo y su distribución en los centros ya
existentes o de nueva creación.
3. La determinación de la política financiera, comercial, administrativa y técnica.
4. La clasificación y funciones del personal.

cve: BOE-A-2020-11869
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Artículo 10.