III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-11869)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa NV, sucursal en España, para sus centros de trabajo en Barcelona y Madrid.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84701
condición de trabajador/a por cuenta ajena, de conformidad con lo establecido en la Ley
del Estatuto de los Trabajadores/as, artículo primero punto uno, con la excepción del
personal Directivo y/o asimilado a este que, de forma expresa y escrita, ha solicitado su
exclusión.
En el supuesto de que alguna de las personas excluidas desee su inclusión en
futuros Convenios Colectivos, deberá de hacerlo por escrito a la Dirección de la Empresa
con la antelación de, al menos, un mes a la fecha del término de la vigencia del
Convenio que, temporalmente, esté vigente.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente Convenio tendrá una duración de un año, comprendido entre los días 1
de enero y 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive.
Por consiguiente, y con independencia de su entrada en vigor, sus efectos se
retrotraen al día 1 de enero del 2019, salvo expresión concreta de efectividades y
cantidades correspondientes.
Esta retroacción no surtirá efectos para las personas que hayan causado baja en la
Empresa con anterioridad a la fecha de la firma del Convenio.
Artículo 4. Denuncia y revisión.
El presente Convenio, en relación directa con el contenido de los distintos aspectos
de su articulado, se prorrogará al término de su vigencia, de año en año, tácita
reconducción, si no mediare denuncia expresa del mismo por cualquiera de ambas
partes con una antelación mínima de, al menos, un mes respecto al término de vigencia
o de cualquiera de sus prórrogas.
La parte denunciante deberá comunicarlo a la otra por escrito, acusando recibo de la
misma en un plazo no superior a quince días naturales, contados a partir del inmediato
siguiente de su entrega. De esta comunicación, la parte denunciante remitirá copia a la
Dirección General de Trabajo.
Sección Segunda
Artículo 5. Compensación y absorción.
Los salarios y demás condiciones sociales o retributivas pactadas en el presente
Convenio, serán absorbidos y compensados cuando las mejoras que pudieran resultar
en el futuro por disposiciones legales, acuerdos administrativos, actos judiciales, o
cualquiera otra causa., en cómputo anual y en su conjunto, sean más favorables para los
trabajadores/as.
Eficacia real de las mejoras convenidas.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las partes negociadoras del mismo
convienen expresamente que el mayor salario que se refleja en la columna de salarios
del Anexo 1, en relación con el importe de los salarios que para cada categoría se
señalaba en el anterior Convenio, no tendrá el carácter de absorbible ni compensable
con las retribuciones que perciban los trabajadores/as afectados por el mismo en el
momento de su firma, cualquiera que fuera la naturaleza o forma que revistieren esas
percepciones.
Artículo 7. Garantías individuales.
Se respetarán a título individual «ad personam», las condiciones y situaciones
personales que, en su conjunto sean, desde el punto de vista de la percepción u otros,
más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente
a título individual.
cve: BOE-A-2020-11869
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84701
condición de trabajador/a por cuenta ajena, de conformidad con lo establecido en la Ley
del Estatuto de los Trabajadores/as, artículo primero punto uno, con la excepción del
personal Directivo y/o asimilado a este que, de forma expresa y escrita, ha solicitado su
exclusión.
En el supuesto de que alguna de las personas excluidas desee su inclusión en
futuros Convenios Colectivos, deberá de hacerlo por escrito a la Dirección de la Empresa
con la antelación de, al menos, un mes a la fecha del término de la vigencia del
Convenio que, temporalmente, esté vigente.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente Convenio tendrá una duración de un año, comprendido entre los días 1
de enero y 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive.
Por consiguiente, y con independencia de su entrada en vigor, sus efectos se
retrotraen al día 1 de enero del 2019, salvo expresión concreta de efectividades y
cantidades correspondientes.
Esta retroacción no surtirá efectos para las personas que hayan causado baja en la
Empresa con anterioridad a la fecha de la firma del Convenio.
Artículo 4. Denuncia y revisión.
El presente Convenio, en relación directa con el contenido de los distintos aspectos
de su articulado, se prorrogará al término de su vigencia, de año en año, tácita
reconducción, si no mediare denuncia expresa del mismo por cualquiera de ambas
partes con una antelación mínima de, al menos, un mes respecto al término de vigencia
o de cualquiera de sus prórrogas.
La parte denunciante deberá comunicarlo a la otra por escrito, acusando recibo de la
misma en un plazo no superior a quince días naturales, contados a partir del inmediato
siguiente de su entrega. De esta comunicación, la parte denunciante remitirá copia a la
Dirección General de Trabajo.
Sección Segunda
Artículo 5. Compensación y absorción.
Los salarios y demás condiciones sociales o retributivas pactadas en el presente
Convenio, serán absorbidos y compensados cuando las mejoras que pudieran resultar
en el futuro por disposiciones legales, acuerdos administrativos, actos judiciales, o
cualquiera otra causa., en cómputo anual y en su conjunto, sean más favorables para los
trabajadores/as.
Eficacia real de las mejoras convenidas.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las partes negociadoras del mismo
convienen expresamente que el mayor salario que se refleja en la columna de salarios
del Anexo 1, en relación con el importe de los salarios que para cada categoría se
señalaba en el anterior Convenio, no tendrá el carácter de absorbible ni compensable
con las retribuciones que perciban los trabajadores/as afectados por el mismo en el
momento de su firma, cualquiera que fuera la naturaleza o forma que revistieren esas
percepciones.
Artículo 7. Garantías individuales.
Se respetarán a título individual «ad personam», las condiciones y situaciones
personales que, en su conjunto sean, desde el punto de vista de la percepción u otros,
más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente
a título individual.
cve: BOE-A-2020-11869
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.