III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-11869)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa NV, sucursal en España, para sus centros de trabajo en Barcelona y Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84709
inciden, y su valoración, para el fin citado. Los representantes de los trabajadores/as
podrán pedir información relativa a este punto cuando lo consideren oportuno.
CAPÍTULO IV
Sección Única
Artículo 25.
Formación.
La Empresa recopilará todo lo relativo a la formación que se está llevando a cabo o
que, en adelante pueda realizarse, tendente siempre a la mejora de la capacitación para
el desarrollo de las actividades de la empresa en la línea habitual.
En lo relativo a idiomas tratará de potenciar el inglés en las personas que lo precisan
para su trabajo habitual.
CAPÍTULO V
Jornada horario
Sección Primera
Artículo 26.
Jornada.
La jornada en cómputo anual será para 2019 de 1.708 horas efectivas de trabajo.
Para ello, se pacta que todo el personal efectuará jornada continuada todos los
viernes comprendidos entre junio y septiembre inclusive, así como los días previos a las
festividades de Reyes, Navidad y Fin de año.
Asimismo, se efectuará jornada continuada el resto de los viernes del año en el
número necesario para completar el número de horas fijado para cada año. Se establece
una variación máxima de +4 horas por encima de las horas fijadas para el cuadre del
calendario laboral. En el calendario laboral de cada año se determinará la distribución de
estos viernes.
Se acuerda también, ampliar la jornada continuada de seis horas a aquellos jueves
en los que el viernes fuera festivo y, ocasionalmente, a los miércoles si jueves y viernes
fueran festivos. No obstante, está medida sólo sería de aplicación si se garantizaran
todos los servicios y en especial los de asistencia técnica, para esos días. La dirección
del departamento técnico decidirá en cada momento qué técnicos tiene que estar
disponibles para prestar este servicio en esos días.
En el caso de que, en la confección del calendario, según los criterios mencionados
anteriormente, surgieran un exceso en más de 4 horas por encima de las fijadas para
cada año se aplicará dicho exceso en jornadas de libre disposición.
Artículo 27. Horario de trabajo.
1. Para el personal adscrito a los centros de trabajo y personal de turnos será el
siguiente:
Entrada: de 8:00 h. a 9:00 h.
Salida / entrada mediodía.
Pausa mínima: 1 hora.: de 13:30 h. 15:00 h.
Salida: de 17:00 h. 18:30 h.
cve: BOE-A-2020-11869
Verificable en https://www.boe.es
• En jornada partida:
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84709
inciden, y su valoración, para el fin citado. Los representantes de los trabajadores/as
podrán pedir información relativa a este punto cuando lo consideren oportuno.
CAPÍTULO IV
Sección Única
Artículo 25.
Formación.
La Empresa recopilará todo lo relativo a la formación que se está llevando a cabo o
que, en adelante pueda realizarse, tendente siempre a la mejora de la capacitación para
el desarrollo de las actividades de la empresa en la línea habitual.
En lo relativo a idiomas tratará de potenciar el inglés en las personas que lo precisan
para su trabajo habitual.
CAPÍTULO V
Jornada horario
Sección Primera
Artículo 26.
Jornada.
La jornada en cómputo anual será para 2019 de 1.708 horas efectivas de trabajo.
Para ello, se pacta que todo el personal efectuará jornada continuada todos los
viernes comprendidos entre junio y septiembre inclusive, así como los días previos a las
festividades de Reyes, Navidad y Fin de año.
Asimismo, se efectuará jornada continuada el resto de los viernes del año en el
número necesario para completar el número de horas fijado para cada año. Se establece
una variación máxima de +4 horas por encima de las horas fijadas para el cuadre del
calendario laboral. En el calendario laboral de cada año se determinará la distribución de
estos viernes.
Se acuerda también, ampliar la jornada continuada de seis horas a aquellos jueves
en los que el viernes fuera festivo y, ocasionalmente, a los miércoles si jueves y viernes
fueran festivos. No obstante, está medida sólo sería de aplicación si se garantizaran
todos los servicios y en especial los de asistencia técnica, para esos días. La dirección
del departamento técnico decidirá en cada momento qué técnicos tiene que estar
disponibles para prestar este servicio en esos días.
En el caso de que, en la confección del calendario, según los criterios mencionados
anteriormente, surgieran un exceso en más de 4 horas por encima de las fijadas para
cada año se aplicará dicho exceso en jornadas de libre disposición.
Artículo 27. Horario de trabajo.
1. Para el personal adscrito a los centros de trabajo y personal de turnos será el
siguiente:
Entrada: de 8:00 h. a 9:00 h.
Salida / entrada mediodía.
Pausa mínima: 1 hora.: de 13:30 h. 15:00 h.
Salida: de 17:00 h. 18:30 h.
cve: BOE-A-2020-11869
Verificable en https://www.boe.es
• En jornada partida: