III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-11869)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa NV, sucursal en España, para sus centros de trabajo en Barcelona y Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84710
• En jornada continuada:
Viernes fijados en calendario y los días previos a las festividades de Reyes, Navidad
y Año Nuevo.
Entrada: de 8:00 h. 9:00 h.
Salida: de 14:00 h. 15:00 h.
Esta jornada, desde el inicio de su aplicación no tiene reconocida pausa alguna.
Al ser este tipo de horario en la modalidad de flexible, el cómputo de horas efectivas
a realizar por el trabajador/a será el equivalente a 8 horas (cómputo diario) en jornada
partida y, de 6 horas (cómputo diario) en jornada continuada. Pudiendo compensarse las
diferencias que se produzcan a nivel diario en un plazo máximo de 2 semanas.
2.
Garantía de Servicios en Jornada Continuada:
La disponibilidad de las mismas irá en función de la plantilla de cada uno de los
servicios descritos, y por Divisiones.
En aquellos casos que sea posible, no se requerirá la presencia física en el centro de
trabajo, sustituyéndolo por la disponibilidad y posibilidad de contacto por los sistemas de
comunicación que existan en cada momento.
Los colaboradores que deben cumplir estos servicios compensarán las horas de
retén con tiempo libre en la proporción de tiempo extraordinario, adaptarán su horario
para esa cobertura, o, en caso de no ser posibles estas medidas, percibirán la
compensación económica correspondiente.
3.
Garantía de Servicios en Festivos no estatales:
En aquellos puestos en que por razones del servicio a clientes no sea posible
disfrutar los días festivos no estatales, el personal afectado por la jornada percibirá para
el año 2019 la cantidad de 385 Euros por 8 horas o proporcional a tiempo menor de
jornada habitual. No se abonarán dietas adicionales quedando todas compensadas en
dicho tanto alzado.
Artículo 28.
Vacaciones.
Las vacaciones para el personal de empresa serán las siguientes:
a) 25 (veinticinco) días hábiles para los trabajadores/as que lleven al servicio de la
empresa entre 1 (uno) y 10 (diez) años, décimo inclusive.
b) 28 (veintiocho) días hábiles para los trabajadores/as que lleven al servicio de la
empresa más de 10 (diez) años.
• Uno de los periodos no podrá ser inferior a 21 días naturales continuados.
• De conformidad con lo expresado en el artículo 27, el trabajador/a podrá reservarse
para su disfrute en el periodo navideño (hasta el día 5 de Enero), tantos días como
jornadas laborables hubiera según el calendario laboral que le afecte.
• En las semanas última de diciembre y primera de enero la presencia de
colaboradores/as debe quedar garantizada en cada área de trabajo en la proporción
necesaria para que la empresa siga trabajando sin problemas.
• Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo,
parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el artículo 48.4 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
cve: BOE-A-2020-11869
Verificable en https://www.boe.es
Los periodos reflejados podrán ser fraccionados de mutuo acuerdo entre los
trabajadores/as y la empresa, así como por necesidades de trabajo. En todo caso,
deberán observarse las siguientes condiciones:
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84710
• En jornada continuada:
Viernes fijados en calendario y los días previos a las festividades de Reyes, Navidad
y Año Nuevo.
Entrada: de 8:00 h. 9:00 h.
Salida: de 14:00 h. 15:00 h.
Esta jornada, desde el inicio de su aplicación no tiene reconocida pausa alguna.
Al ser este tipo de horario en la modalidad de flexible, el cómputo de horas efectivas
a realizar por el trabajador/a será el equivalente a 8 horas (cómputo diario) en jornada
partida y, de 6 horas (cómputo diario) en jornada continuada. Pudiendo compensarse las
diferencias que se produzcan a nivel diario en un plazo máximo de 2 semanas.
2.
Garantía de Servicios en Jornada Continuada:
La disponibilidad de las mismas irá en función de la plantilla de cada uno de los
servicios descritos, y por Divisiones.
En aquellos casos que sea posible, no se requerirá la presencia física en el centro de
trabajo, sustituyéndolo por la disponibilidad y posibilidad de contacto por los sistemas de
comunicación que existan en cada momento.
Los colaboradores que deben cumplir estos servicios compensarán las horas de
retén con tiempo libre en la proporción de tiempo extraordinario, adaptarán su horario
para esa cobertura, o, en caso de no ser posibles estas medidas, percibirán la
compensación económica correspondiente.
3.
Garantía de Servicios en Festivos no estatales:
En aquellos puestos en que por razones del servicio a clientes no sea posible
disfrutar los días festivos no estatales, el personal afectado por la jornada percibirá para
el año 2019 la cantidad de 385 Euros por 8 horas o proporcional a tiempo menor de
jornada habitual. No se abonarán dietas adicionales quedando todas compensadas en
dicho tanto alzado.
Artículo 28.
Vacaciones.
Las vacaciones para el personal de empresa serán las siguientes:
a) 25 (veinticinco) días hábiles para los trabajadores/as que lleven al servicio de la
empresa entre 1 (uno) y 10 (diez) años, décimo inclusive.
b) 28 (veintiocho) días hábiles para los trabajadores/as que lleven al servicio de la
empresa más de 10 (diez) años.
• Uno de los periodos no podrá ser inferior a 21 días naturales continuados.
• De conformidad con lo expresado en el artículo 27, el trabajador/a podrá reservarse
para su disfrute en el periodo navideño (hasta el día 5 de Enero), tantos días como
jornadas laborables hubiera según el calendario laboral que le afecte.
• En las semanas última de diciembre y primera de enero la presencia de
colaboradores/as debe quedar garantizada en cada área de trabajo en la proporción
necesaria para que la empresa siga trabajando sin problemas.
• Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo,
parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el artículo 48.4 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
cve: BOE-A-2020-11869
Verificable en https://www.boe.es
Los periodos reflejados podrán ser fraccionados de mutuo acuerdo entre los
trabajadores/as y la empresa, así como por necesidades de trabajo. En todo caso,
deberán observarse las siguientes condiciones: