III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-11869)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa NV, sucursal en España, para sus centros de trabajo en Barcelona y Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84711
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
• En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
• En los demás casos, se podrán disfrutar las vacaciones pendientes del año anterior
durante los meses de Enero y Febrero del año siguiente.
Artículo 29.
Desarrollo.
Las particularidades que ofrece este capítulo se desarrollarán, como es habitual, a
través de la Circular de Empresa.
Artículo 30.
Licencias y reducciones de jornada.
Licencias:
El personal de la Empresa tendrá derecho, previo aviso, a licencia con sueldo en
cualquiera de los casos siguientes:
a) Matrimonio del trabajador/a: 15 días naturales.
b) Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales.
c) Traslado de domicilio: 1 día natural.
Si la distancia al nuevo domicilio es superior a veinte kms: 2 días naturales.
d) Necesidad de atender personalmente asuntos que no admiten demora.
e) Necesidad de atender a los derechos educativos y de formación, en los términos
establecidos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores/as.
f) La asistencia a consultorios médicos o centros clínicos, cuando estos tengan el
horario de visitas coincidente con la jornada laboral.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
h) Realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legalmente.
En caso de desplazamientos que el trabajador/a haya de efectuar y las demás
circunstancias que concurran en cada caso, para los supuestos b) y d), el trabajador
dispondrá de una licencia de cinco días naturales.
1. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las
cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores
al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la
salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, el
periodo de suspensión del permiso para el otro progenitor tendrá la duración de 16
cve: BOE-A-2020-11869
Verificable en https://www.boe.es
Suspensión del contrato por nacimiento o adopción:
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84711
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
• En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
• En los demás casos, se podrán disfrutar las vacaciones pendientes del año anterior
durante los meses de Enero y Febrero del año siguiente.
Artículo 29.
Desarrollo.
Las particularidades que ofrece este capítulo se desarrollarán, como es habitual, a
través de la Circular de Empresa.
Artículo 30.
Licencias y reducciones de jornada.
Licencias:
El personal de la Empresa tendrá derecho, previo aviso, a licencia con sueldo en
cualquiera de los casos siguientes:
a) Matrimonio del trabajador/a: 15 días naturales.
b) Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales.
c) Traslado de domicilio: 1 día natural.
Si la distancia al nuevo domicilio es superior a veinte kms: 2 días naturales.
d) Necesidad de atender personalmente asuntos que no admiten demora.
e) Necesidad de atender a los derechos educativos y de formación, en los términos
establecidos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores/as.
f) La asistencia a consultorios médicos o centros clínicos, cuando estos tengan el
horario de visitas coincidente con la jornada laboral.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
h) Realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legalmente.
En caso de desplazamientos que el trabajador/a haya de efectuar y las demás
circunstancias que concurran en cada caso, para los supuestos b) y d), el trabajador
dispondrá de una licencia de cinco días naturales.
1. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las
cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores
al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la
salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, el
periodo de suspensión del permiso para el otro progenitor tendrá la duración de 16
cve: BOE-A-2020-11869
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Suspensión del contrato por nacimiento o adopción: