III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-11869)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa NV, sucursal en España, para sus centros de trabajo en Barcelona y Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84718
un máximo de 25 euros. El trabajador descontará del importe del recibo lo percibido en
concepto de ayuda de comida en nómina, que para este año se establece en 6 euros, y
así lo hará constar en la liquidación de gastos.
Cuando el profesional se encuentre desplazado sin pernoctación y pueda solicitar el
reembolso de la comida, puede incluir el del desayuno presentando también el ticket del
mismo. La empresa reembolsará ambos conceptos, pero siempre hasta un máximo
global de 25 euros, del que se descontará, como se dice más arriba, lo percibido por
ayuda de comida en nómina.
En acuerdo previo con el comité quedaron establecidos los principios que daban
derecho a reclamar la compensación por comida en desplazamientos y los municipios
excluidos del mismo.
En los casos en los que, por motivos de trabajo, el trabajador deba pernoctar fuera
de su domicilio o llegue al mismo pasadas las 22:00 h, podrá solicitar en su declaración
de gastos el pago de una dieta de cena.
El importe de la dieta de cena es el indicado en el anexo II, que es el resultante de
aplicar el % de IPC real del año 2018 de la Rúbrica 56 de Hostelería a la dieta fijada para
el 2018.
Estas condiciones serán efectivas a partir de la firma del Convenio.
b)
Gastos de coche:
• El sistema básico establecido es el de coche de empresa en renting.
• Para acceder a coche en renting el empleado/a debe efectuar para la empresa al
menos 6.000 (seis mil) kilómetros anuales.
• El establecimiento de los tipos de vehículos tomados como coche «base» se
efectuará en normativa interna.
• Los Empleados/as que utilicen el coche para su uso particular, pagarán por su
cuenta el combustible correspondiente a los kilómetros particulares.
• Los Empleados/as que tengan derecho a coche en renting, podrán solicitar la
utilización de un coche correspondiente a una categoría superior. En estos casos la
diferencia de coste del renting será, en su totalidad, a cargo del empleado/a. La
compañía de renting facturará directamente al empleado/a esta diferencia de coste.
• Así mismo todos los extras que se añadan al vehículo de serie serán pagados por
el empleado/a en el momento de la entrega del mismo.
• Serán por cuenta del empleado/a los impuestos que pudieran corresponder como
consecuencia de la aplicación de la normativa de retribución en especie por uso
particular del vehículo. Dicho valor será repercutido al empleado/a por nómina.
c)
Coches particulares:
• Los kilómetros de empresa efectuados con coches particulares se abonarán al
importe fijado por la Administración a efectos de IRPF en cada momento
(actualmente 0,19 euros por kilómetro).
CAPÍTULO VIII
Artículo 45.
Igualdad de mujeres y hombres.
Los salarios establecidos y condiciones de toda la plantilla no establecen diferencia
alguna por razón de sexo y respetan la igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo la
empresa como uno de los principios rectores en el ámbito laboral promoverá
especialmente la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
cve: BOE-A-2020-11869
Verificable en https://www.boe.es
Igualdad de mujeres y hombres
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84718
un máximo de 25 euros. El trabajador descontará del importe del recibo lo percibido en
concepto de ayuda de comida en nómina, que para este año se establece en 6 euros, y
así lo hará constar en la liquidación de gastos.
Cuando el profesional se encuentre desplazado sin pernoctación y pueda solicitar el
reembolso de la comida, puede incluir el del desayuno presentando también el ticket del
mismo. La empresa reembolsará ambos conceptos, pero siempre hasta un máximo
global de 25 euros, del que se descontará, como se dice más arriba, lo percibido por
ayuda de comida en nómina.
En acuerdo previo con el comité quedaron establecidos los principios que daban
derecho a reclamar la compensación por comida en desplazamientos y los municipios
excluidos del mismo.
En los casos en los que, por motivos de trabajo, el trabajador deba pernoctar fuera
de su domicilio o llegue al mismo pasadas las 22:00 h, podrá solicitar en su declaración
de gastos el pago de una dieta de cena.
El importe de la dieta de cena es el indicado en el anexo II, que es el resultante de
aplicar el % de IPC real del año 2018 de la Rúbrica 56 de Hostelería a la dieta fijada para
el 2018.
Estas condiciones serán efectivas a partir de la firma del Convenio.
b)
Gastos de coche:
• El sistema básico establecido es el de coche de empresa en renting.
• Para acceder a coche en renting el empleado/a debe efectuar para la empresa al
menos 6.000 (seis mil) kilómetros anuales.
• El establecimiento de los tipos de vehículos tomados como coche «base» se
efectuará en normativa interna.
• Los Empleados/as que utilicen el coche para su uso particular, pagarán por su
cuenta el combustible correspondiente a los kilómetros particulares.
• Los Empleados/as que tengan derecho a coche en renting, podrán solicitar la
utilización de un coche correspondiente a una categoría superior. En estos casos la
diferencia de coste del renting será, en su totalidad, a cargo del empleado/a. La
compañía de renting facturará directamente al empleado/a esta diferencia de coste.
• Así mismo todos los extras que se añadan al vehículo de serie serán pagados por
el empleado/a en el momento de la entrega del mismo.
• Serán por cuenta del empleado/a los impuestos que pudieran corresponder como
consecuencia de la aplicación de la normativa de retribución en especie por uso
particular del vehículo. Dicho valor será repercutido al empleado/a por nómina.
c)
Coches particulares:
• Los kilómetros de empresa efectuados con coches particulares se abonarán al
importe fijado por la Administración a efectos de IRPF en cada momento
(actualmente 0,19 euros por kilómetro).
CAPÍTULO VIII
Artículo 45.
Igualdad de mujeres y hombres.
Los salarios establecidos y condiciones de toda la plantilla no establecen diferencia
alguna por razón de sexo y respetan la igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo la
empresa como uno de los principios rectores en el ámbito laboral promoverá
especialmente la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
cve: BOE-A-2020-11869
Verificable en https://www.boe.es
Igualdad de mujeres y hombres