III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-11869)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa NV, sucursal en España, para sus centros de trabajo en Barcelona y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Martes 6 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 84719

CAPÍTULO IX
Salud laboral
Ambas partes consideran útil avanzar en todo lo posible en el contenido de las
normas, mediante los canales de representación establecidos.
CAPÍTULO X
Relaciones laborales
Artículo 46.

Relaciones laborales.

Ambas partes se comprometen a:
1. Llevar a cabo 2 reuniones anuales de información con la asistencia de todos los
representantes de los trabajadores/as de los centros de trabajo afectados por este
Convenio. Siendo posible acordar la participación virtual de algunos de los
representantes por medio de sistemas de videoconferencia en función de la agenda de la
reunión.
Las fechas se establecerán en función de las disponibilidades de cada momento,
pero, orientativamente serían en los meses de marzo y septiembre
2. Mantener reuniones de carácter extraordinario en el momento que la totalidad de
los miembros de cualquiera de las partes así lo solicite.
3. Establecer mecanismos de mediación en los supuestos de conflictos colectivos;
estos serán los que, de mutuo acuerdo, se consideren más efectivos para cada caso en
función del asunto y el ámbito geográfico donde se produzca, y siempre que no sean
consecuencia de rescisiones de contratos.
4. La creación de una comisión, con un máximo de siete miembros para conocer la
argumentación de la empresa de los casos de disminución de plantilla superiores a 30
personas, de una sola vez y con implicación de más de un centro de trabajo.
5. Se acuerda que los Delegados de personal podrán utilizar el servicio de correo
electrónico para informar a los empleados/as sobre plataformas negociadoras, acuerdos
mantenidos con la empresa, convocatorias de asambleas, y otras informaciones
relacionadas.
Artículo 47. Inaplicación de determinadas condiciones del Convenio.
Para la inaplicación de las condiciones establecidas en el presente Convenio, se
estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Finalizado el
periodo de consultas sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia
a la Comisión Paritaria prevista en el artículo 7 del presente Convenio. La Comisión
Paritaria deberá pronunciarse en un plazo máximo de 7 días naturales a contar desde
que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención
de la Comisión Paritaria o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, el asunto será
sometido a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los
acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.
Supletoriedad.

Para lo no previsto en este Convenio se estará a lo establecido en el Convenio
colectivo general de la industria química.
Fecha: Noviembre de 2019.–Por la Comisión Social, Fernando Pérez González,
Manuel Romera Fernández y Xavier Grau Corral.–Por la Comisión de la empresa, Rafael
Garriga Ferreiro y Rafael García Díez.

cve: BOE-A-2020-11869
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Cláusula adicional.