III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-11869)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa NV, sucursal en España, para sus centros de trabajo en Barcelona y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Martes 6 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 84717

Expectativa: Esta ayuda se abonará en tanto exista el reconocimiento de la
discapacidad por parte de los servicios médicos de la Seguridad Social y situación de
desempleo del cónyuge, hijo/a, y las cantidades percibidas sean destinadas a sufragar el
mayor coste que, por causa de la situación contemplada, pueda generar para el
trabajador/a: colegios, asistencia de terceras personas, etc.
En el supuesto de que alguno de los trabajadores/as percibiera ayudas de forma
indebida o no la dedicara al fin establecido, desde que este hecho se constate, vendrá
obligado a la devolución de las mismas.
Artículo 42.

Ayuda escolar.

Se fija un valor de fondo destinado para esta ayuda de 12.000 euros para el año 2019.
A este fondo podrán optar los trabajadores/as con hijos/as comprendidos entre los 0
(cero) y los 25 (veinticinco) años de edad, ambos inclusive y en situación escolar, y que
estén a cargo del trabajador/a, dejándose de percibir en el año natural en que se
cumplan los 26 (veintiséis) años de edad.
El reparto del fondo vendrá determinado por el número de ayudas solicitadas y
aprobadas, variando el importe de las mismas en función de los ingresos del solicitante y
de acuerdo con las condiciones que más abajo se indican.
En 2019 podrán solicitar estas ayudas todos los profesionales que no hayan
solicitado su exclusión del Convenio colectivo. No obstante, para aquellos cuyos
ingresos anuales durante el año 2018 superaron los 50.000,00 Euros la cuantía de la
ayuda será la mitad de la que corresponderá al resto de los solicitantes.
Los ingresos de los solicitantes se estimarán en base a los certificados de renta
del 2018, importe del que se deducirá la ayuda escolar del año anterior si el solicitante la
hubiera percibido. Si un solicitante se hubiera incorporado con posterioridad al 1 de
enero de 2018, se considerará su salario anual y la base de variable.
El plazo de admisión de las solicitudes se fijará en el momento de la publicación del
inicio de la campaña de ayuda escolar, no siendo en ningún caso inferior a 30 días
naturales. Las solicitudes deberán ir acompañadas del certificado de escolaridad.
El reparto de las mismas se hará por la Empresa conjuntamente con los
representantes de los trabajadores/as, pactándose expresamente que el percibo de las
ayudas recibidas durante un año no otorga derecho alguno a seguir percibiéndolas en
anualidades sucesivas.
Artículo 43. Ayuda de transporte.
El personal interno que no tenga asignado un vehículo de renting, tendrá derecho a
percibir para el año 2019 la cantidad de 51,20 Euros mensuales brutos por este concepto.
Este importe es el resultante de aplicar el % de IPC real del año 2018 de la
Rúbrica 45 de Transporte público urbano a la Ayuda de transporte fijada para el 2018.
CAPÍTULO VII
Gastos de viaje

En todo lo relativo a gastos derivados de desplazamientos por consecuencia de la
actividad laboral, se estará a la normativa interna. Esta contendrá, en función de los
acuerdos tomados:
a)

Gastos de alimentación:

Se reembolsarán los gastos de comida del trabajador que esté desplazado, mediante
la presentación del ticket del restaurante, que se adjuntará a la liquidación de gatos, con

cve: BOE-A-2020-11869
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 44. Gastos de viaje.