III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-11869)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa NV, sucursal en España, para sus centros de trabajo en Barcelona y Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84716
El importe máximo del Fondo para emplear préstamos de este tipo se fija en 50.000
Euros
• Enfermedad grave del empleado/a o familiares que convivan con él cuando se
requiera tratamiento clínico terapéutico.
Se podrá solicitar hasta un máximo de 3.000 (tres mil) euros sin que pueda
solicitarse un importe mayor que el de la factura justificativa del tratamiento.
Para optar a él se requiere tener una antigüedad superior a 2 años.
Este préstamo no devengará interés y el plazo máximo de devolución será de 24
meses
Serán por cuenta del empleado/a los impuestos que pudieran corresponder como
consecuencia de la aplicación de este artículo.
La concesión de los préstamos referidos se efectuará conjuntamente por la Empresa
y una Comisión de los Representantes de los trabajadores/as.
En el supuesto de que alguno de los trabajadores/as beneficiarios de alguno de estos
préstamos deje de pertenecer a la Empresa y tuviere cantidades pendientes de liquidar
por estos motivos, vendrá obligado a devolver la cantidad, deduciéndose la misma de la
que haya de percibir en concepto de liquidación-finiquito de haberes, o adicional si ésta
no fuera suficiente.
Artículo 39.
Ayuda de comida.
El personal interno y técnico, con carácter general, tendrán derecho a percibir para el
año 2019 la cantidad de 157,98 euros mensuales brutos por este concepto.
Este importe es el resultante de aplicar el % de IPC real del año 2018 de la
Rúbrica 56 de Hostelería a la Ayuda de Comida fijada para el 2018.
Artículo 40.
Natalidad.
La Empresa abonará durante la vigencia de este Convenio la cantidad de 300 Euros
brutos con motivo del nacimiento de cada hijo/a.
En el supuesto de que ambos cónyuges presten sus servicios en la empresa no dará
lugar a duplicidad de abono de la cantidad indicada.
Artículo 41. Ayuda familiar.
Por hijos/as cónyuges: se mantienen los dos tipos de ayuda existentes:
a) Hijos/as sin discapacidades.
b) Hijos/as o cónyuge sin ingresos, con discapacidades físicas o psíquicas.
Cuantía: Será de 25 euros brutos mensuales.
Beneficiarios: Los trabajadores/as con hijos/as cuya edad sea inferior a 19 años y
estén incluidos en su cartilla de la Seguridad Social.
Expectativa: Esta ayuda dejará de abonarse, automáticamente a partir del mes
siguiente en que el/ los hijo/a s que dan lugar a este beneficios cumplan la edad de 19
(diecinueve) años.
b)
Hijos/as o cónyuge sin ingresos, con discapacidades físicas o psíquicas.
Cuantía: Será de 400 euros brutos mensuales.
Beneficiarios: Los trabajadores/as con hijos/as, cónyuges o hermanos/as que, a
causa de las discapacidades, estén totalmente incapacitados para el trabajo y consten
en su cartilla de la Seguridad Social, y acredite no tener ingresos.
cve: BOE-A-2020-11869
Verificable en https://www.boe.es
a) Hijos/as Sin discapacidades:
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84716
El importe máximo del Fondo para emplear préstamos de este tipo se fija en 50.000
Euros
• Enfermedad grave del empleado/a o familiares que convivan con él cuando se
requiera tratamiento clínico terapéutico.
Se podrá solicitar hasta un máximo de 3.000 (tres mil) euros sin que pueda
solicitarse un importe mayor que el de la factura justificativa del tratamiento.
Para optar a él se requiere tener una antigüedad superior a 2 años.
Este préstamo no devengará interés y el plazo máximo de devolución será de 24
meses
Serán por cuenta del empleado/a los impuestos que pudieran corresponder como
consecuencia de la aplicación de este artículo.
La concesión de los préstamos referidos se efectuará conjuntamente por la Empresa
y una Comisión de los Representantes de los trabajadores/as.
En el supuesto de que alguno de los trabajadores/as beneficiarios de alguno de estos
préstamos deje de pertenecer a la Empresa y tuviere cantidades pendientes de liquidar
por estos motivos, vendrá obligado a devolver la cantidad, deduciéndose la misma de la
que haya de percibir en concepto de liquidación-finiquito de haberes, o adicional si ésta
no fuera suficiente.
Artículo 39.
Ayuda de comida.
El personal interno y técnico, con carácter general, tendrán derecho a percibir para el
año 2019 la cantidad de 157,98 euros mensuales brutos por este concepto.
Este importe es el resultante de aplicar el % de IPC real del año 2018 de la
Rúbrica 56 de Hostelería a la Ayuda de Comida fijada para el 2018.
Artículo 40.
Natalidad.
La Empresa abonará durante la vigencia de este Convenio la cantidad de 300 Euros
brutos con motivo del nacimiento de cada hijo/a.
En el supuesto de que ambos cónyuges presten sus servicios en la empresa no dará
lugar a duplicidad de abono de la cantidad indicada.
Artículo 41. Ayuda familiar.
Por hijos/as cónyuges: se mantienen los dos tipos de ayuda existentes:
a) Hijos/as sin discapacidades.
b) Hijos/as o cónyuge sin ingresos, con discapacidades físicas o psíquicas.
Cuantía: Será de 25 euros brutos mensuales.
Beneficiarios: Los trabajadores/as con hijos/as cuya edad sea inferior a 19 años y
estén incluidos en su cartilla de la Seguridad Social.
Expectativa: Esta ayuda dejará de abonarse, automáticamente a partir del mes
siguiente en que el/ los hijo/a s que dan lugar a este beneficios cumplan la edad de 19
(diecinueve) años.
b)
Hijos/as o cónyuge sin ingresos, con discapacidades físicas o psíquicas.
Cuantía: Será de 400 euros brutos mensuales.
Beneficiarios: Los trabajadores/as con hijos/as, cónyuges o hermanos/as que, a
causa de las discapacidades, estén totalmente incapacitados para el trabajo y consten
en su cartilla de la Seguridad Social, y acredite no tener ingresos.
cve: BOE-A-2020-11869
Verificable en https://www.boe.es
a) Hijos/as Sin discapacidades: